Auto Supremo AS/0518/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0518/2015

Fecha: 07-Jul-2015

De lo manifestado en el punto precedente se tiene que el presente proceso ordinario, ha

De lo manifestado en el punto precedente se tiene que el presente proceso ordinario, ha sido interpuesto fuera del termino previsto por el art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, por lo que resulta lógico y coherente lo resuelto por el Ad quem al revocar la resolución de primera instancia, declarando improbada la demanda y probadas la excepciones de caducidad de la acción ordinaria, al efecto el Tribunal de Alzada ha realizado un razonamiento correcto de los hechos y de los antecedentes que informan el proceso