II.- Recurso de casación en el fondo de Carmen Rosa Burgos Ortiz
II.- Recurso de casación en el fondo de Carmen Rosa Burgos Ortiz:
1.- En su calidad de garante ejecutada y tercera afectada, acusa interpretación y valoración incorrecta de normas y de la documentación existente en el proceso, señalando que el Tribunal de Alzada en su considerando sexto del Auto de Vista que: “la co-demandante Carmen Rosa Burgos Ortiz, al no haber sido objeto de intimación ni haber interpuesto excepción alguna que fuere resuelta en Sentencia, no se encuentra integrada a la litis y por lo cual carece de legitimidad procesal para incoar la modificación de la Sentencia Ejecutiva señalada”, es decir que de manera errónea el Ad quem señala que no procede la demanda interpuesta por su parte para dejar sin efecto un proceso ejecutivo, “siendo que la tramitación del mismo le hubiera ocasionado perjuicio directo y material, por ser garante hipotecaria, solidaria y mancomunada, ya que se encontrarían embargados sus bienes como consecuencia del proceso ejecutivo en el que no ha sido parte y o ha tenido derecho a defensa alguna”.
2.-Señala que para ella, nunca alcanzo la ejecutoria del proceso ejecutivo, porque no formó parte del mismo, menos aún la ejecutoria material, porque en virtud al art. 222 del Código de Procedimiento Civil, nunca fue notificada con la sentencia del proceso ejecutivo; sin embargo es la directa afectada con la resolución, pues no tenía legitimidad procesal para actuar, podrá negársele el derecho que le asiste mediante el art. 115 de la Constitución Política del Estado.
3.- La co-demandante, alega ostentar toda la legitimidad procesal para la interposición de la demanda de modificación de la sentencia ejecutiva, por lo que ratifica el error de hecho y de derecho en que incurrió el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista Nº 444/2009, objeto de impugnación
1.- En su calidad de garante ejecutada y tercera afectada, acusa interpretación y valoración incorrecta de normas y de la documentación existente en el proceso, señalando que el Tribunal de Alzada en su considerando sexto del Auto de Vista que: “la co-demandante Carmen Rosa Burgos Ortiz, al no haber sido objeto de intimación ni haber interpuesto excepción alguna que fuere resuelta en Sentencia, no se encuentra integrada a la litis y por lo cual carece de legitimidad procesal para incoar la modificación de la Sentencia Ejecutiva señalada”, es decir que de manera errónea el Ad quem señala que no procede la demanda interpuesta por su parte para dejar sin efecto un proceso ejecutivo, “siendo que la tramitación del mismo le hubiera ocasionado perjuicio directo y material, por ser garante hipotecaria, solidaria y mancomunada, ya que se encontrarían embargados sus bienes como consecuencia del proceso ejecutivo en el que no ha sido parte y o ha tenido derecho a defensa alguna”.
2.-Señala que para ella, nunca alcanzo la ejecutoria del proceso ejecutivo, porque no formó parte del mismo, menos aún la ejecutoria material, porque en virtud al art. 222 del Código de Procedimiento Civil, nunca fue notificada con la sentencia del proceso ejecutivo; sin embargo es la directa afectada con la resolución, pues no tenía legitimidad procesal para actuar, podrá negársele el derecho que le asiste mediante el art. 115 de la Constitución Política del Estado.
3.- La co-demandante, alega ostentar toda la legitimidad procesal para la interposición de la demanda de modificación de la sentencia ejecutiva, por lo que ratifica el error de hecho y de derecho en que incurrió el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista Nº 444/2009, objeto de impugnación
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Finalmente según Testimonio Nº 34/91 de fecha 8 de febrero de 1991, escritura suscrita entre
- Instalada que fue la Planta de Ácido Bórico en Apacheta, ubicada en el sudoeste potosino,
- Señala que el proceso ejecutivo es nulo de pleno derecho debido a que el Banco
- En tal circunstancia fue dictada la Sentencia, misma que declaró probada la demanda e improbadas
- Por memorial de fs
- Contra esa resolución Fernando Saúl Bascope, en su condición de Director General Ejecutivo del SENAPE
- I.- Recurso de Casación de Guillermo Roelants Du Vivier
- 2
- 3
- 4
- Por lo expuesto interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista
- II.- Recurso de casación en el fondo de Carmen Rosa Burgos Ortiz
- Dando respuesta al recurso de casación de Guillermo Roelants Du Vivier se tiene lo siguiente
- Del análisis del agravio denunciado se advierte que el mismo cuestiona aspectos de forma, que
- Al respecto corresponde aclarar que, el proceso ordinario posterior no constituye una instancia más de
- En el caso que nos ocupa se tiene que la Sociedad Industrial Tierra S
- De lo manifestado, se establece claramente que el computo de los seis meses es desde
- Al agravio 3, Acusa improcedencia de las excepciones de cosa juzgada y caducidad de la
- De lo manifestado en el punto precedente se tiene que el presente proceso ordinario, ha
- Al agravio 4, acusa que el considerando tercero del Auto de Vista refiere que la
- Dando respuesta al recurso de casación en el fondo de Carmen Rosa Burgos Ortiz se
- Aclaramos que respecto a estos (garantes hipotecarios) como se tiene señalado supra y de acuerdo
- Al agravio 3, señala la co- demandante que ostenta toda la legitimidad procesal para la
- En el presente punto la recurrente denuncia error de hecho y de derecho en que
- Por lo anteriormente expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
