Auto Supremo AS/0518/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0518/2015

Fecha: 07-Jul-2015

II.- Recurso de casación en el fondo de Carmen Rosa Burgos Ortiz

II.- Recurso de casación en el fondo de Carmen Rosa Burgos Ortiz:
1.- En su calidad de garante ejecutada y tercera afectada, acusa interpretación y valoración incorrecta de normas y de la documentación existente en el proceso, señalando que el Tribunal de Alzada en su considerando sexto del Auto de Vista que: “la co-demandante Carmen Rosa Burgos Ortiz, al no haber sido objeto de intimación ni haber interpuesto excepción alguna que fuere resuelta en Sentencia, no se encuentra integrada a la litis y por lo cual carece de legitimidad procesal para incoar la modificación de la Sentencia Ejecutiva señalada”, es decir que de manera errónea el Ad quem señala que no procede la demanda interpuesta por su parte para dejar sin efecto un proceso ejecutivo, “siendo que la tramitación del mismo le hubiera ocasionado perjuicio directo y material, por ser garante hipotecaria, solidaria y mancomunada, ya que se encontrarían embargados sus bienes como consecuencia del proceso ejecutivo en el que no ha sido parte y o ha tenido derecho a defensa alguna”.
2.-Señala que para ella, nunca alcanzo la ejecutoria del proceso ejecutivo, porque no formó parte del mismo, menos aún la ejecutoria material, porque en virtud al art. 222 del Código de Procedimiento Civil, nunca fue notificada con la sentencia del proceso ejecutivo; sin embargo es la directa afectada con la resolución, pues no tenía legitimidad procesal para actuar, podrá negársele el derecho que le asiste mediante el art. 115 de la Constitución Política del Estado.
3.- La co-demandante, alega ostentar toda la legitimidad procesal para la interposición de la demanda de modificación de la sentencia ejecutiva, por lo que ratifica el error de hecho y de derecho en que incurrió el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista Nº 444/2009, objeto de impugnación