Auto Supremo AS/0571/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0571/2015-L

Fecha: 27-Jul-2015

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2.- Acusa infracción del art. 353 del Código de Procedimiento Civil, mismo que dispone que presentados los escritos de la demanda, reconvención y respuesta a ambas, quedará establecida la relación procesal misma que no podrá ser modificada posteriormente, sin embargo la Sala arbitrariamente modifica la relación procesal al manifestarse oficiosamente en relación a un bien inexistente