CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 571/2015 - L Sucre: 27 de Julio 2015 Expediente: LP – 137 – 10 – S Partes: Gladys Adriana Flores Auad c/ Bertha María Alvizuri Bilbao La Vieja
Proceso: Acción de Reivindicación
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 558 a 560, interpuesto por Bertha María Alvizuri Bilbao La Vieja Vda. de Flores, contra el Auto de Vista – Resolución Nº S-85, de 22 de marzo de 2010 de fs. 552 y vta., y Auto complementario de fecha 21 de abril de 2010 de fs. 555, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, en el proceso ordinario de reivindicación, seguido por Gonzalo Flores en representación legal de Gladys Adriana Flores Auad contra Bertha María Alvizuri Bilbao La Vieja; el Auto de concesión de fs. 562; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Gonzalo Flores, en representación de Gladys Adriana Flores Auad, por memorial de fs. 16 a 17, adjuntado las literales de fs. 1 a 15, interpone demanda de ordinaria de acción reivindicatoria, ante el Juzgado Segundo de Partido Civil - Comercial de La Paz contra Bertha María Alvizuri Bilbao La Vieja, argumentando que por Escritura Pública de trasferencia de Vivienda, mediante Testimonio Nº 45/89 suscrito en fecha 07 de abril de 1.989 ante la Notaria Martha Alipaz Monje se evidencia que su mandante Gladya Adriana Flores Auad es legitima propietaria de un departamento en propiedad horizontal Nº 3-2 Bloque “E” del Edificio Multifamiliar “Manco Kapac”, adquirido de su anterior propietario Instituto de Vivienda Social (I.V.S.), al fallecimiento de su padre Edgar Rene Flores Delfín, según declaratoria de herederos de fecha 16 de diciembre de 1987, derecho propietario que fue inscrito en Derechos Reales, bajo la Matricula Nº 01041591 de 16 de junio de 1989; sin embargo dicho departamento se encontraría ocupado de manera ilegal y arbitraria por Bertha Alvizuri, desconociendo el derecho propietario que tendría su poderdante, por lo que al amparo de los arts. 105, 1283, 1287, 1289 y 1453 del Código Civil concordante con el art. 327 del Procedimiento Civil, interpone juicio ordinario de puro derecho de acción reivindicatoria, pidiendo sea declarada probada la demanda y en consecuencia se ordene la devolución inmediata del departamento que arbitrariamente detenta la demandada, sea con condenación de costas, daños y perjuicios
Auto Supremo: 571/2015 - L Sucre: 27 de Julio 2015 Expediente: LP – 137 – 10 – S Partes: Gladys Adriana Flores Auad c/ Bertha María Alvizuri Bilbao La Vieja
Proceso: Acción de Reivindicación
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 558 a 560, interpuesto por Bertha María Alvizuri Bilbao La Vieja Vda. de Flores, contra el Auto de Vista – Resolución Nº S-85, de 22 de marzo de 2010 de fs. 552 y vta., y Auto complementario de fecha 21 de abril de 2010 de fs. 555, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, en el proceso ordinario de reivindicación, seguido por Gonzalo Flores en representación legal de Gladys Adriana Flores Auad contra Bertha María Alvizuri Bilbao La Vieja; el Auto de concesión de fs. 562; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Gonzalo Flores, en representación de Gladys Adriana Flores Auad, por memorial de fs. 16 a 17, adjuntado las literales de fs. 1 a 15, interpone demanda de ordinaria de acción reivindicatoria, ante el Juzgado Segundo de Partido Civil - Comercial de La Paz contra Bertha María Alvizuri Bilbao La Vieja, argumentando que por Escritura Pública de trasferencia de Vivienda, mediante Testimonio Nº 45/89 suscrito en fecha 07 de abril de 1.989 ante la Notaria Martha Alipaz Monje se evidencia que su mandante Gladya Adriana Flores Auad es legitima propietaria de un departamento en propiedad horizontal Nº 3-2 Bloque “E” del Edificio Multifamiliar “Manco Kapac”, adquirido de su anterior propietario Instituto de Vivienda Social (I.V.S.), al fallecimiento de su padre Edgar Rene Flores Delfín, según declaratoria de herederos de fecha 16 de diciembre de 1987, derecho propietario que fue inscrito en Derechos Reales, bajo la Matricula Nº 01041591 de 16 de junio de 1989; sin embargo dicho departamento se encontraría ocupado de manera ilegal y arbitraria por Bertha Alvizuri, desconociendo el derecho propietario que tendría su poderdante, por lo que al amparo de los arts. 105, 1283, 1287, 1289 y 1453 del Código Civil concordante con el art. 327 del Procedimiento Civil, interpone juicio ordinario de puro derecho de acción reivindicatoria, pidiendo sea declarada probada la demanda y en consecuencia se ordene la devolución inmediata del departamento que arbitrariamente detenta la demandada, sea con condenación de costas, daños y perjuicios
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citada la demandada, responde la demanda negando en todas sus pates y reconviene por división
- Sustanciado el proceso, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la
- Del contenido del Recurso de Casación en la forma y en el fondo se tiene
- En el fondo
- 2
- 3
- Por todo lo expuesto, siendo claras y evidentes las razones de orden jurídico interpone recurso
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Debemos señalar que, en el tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han avanzado
- I
- II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
- III
- Las citadas disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los jueces y magistrados
- En consideración a la disposición contenida en el art
- Finalmente, debemos advertir que el recurso de apelación interpuesto por Gladys Adriana Flores Auad (fs
- Asimismo, el recurso de apelación planteado por Bertha María Alvizuri Bilbao La Vieja Vda
- Siendo que la Resolución asumida por este Tribunal es anulatoria, no corresponde ingresar a analizar
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
