Auto Supremo AS/0571/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0571/2015-L

Fecha: 27-Jul-2015

En consideración a la disposición contenida en el art

En consideración a la disposición contenida en el art. 251 del Código de Procedimiento Civil, deberá ser interpretada en el sentido de que la nulidad de un acto procesal será declarado por el órgano judicial no solamente en los casos previstos en la mencionada disposición legal, sino que su interpretación debe ser extensiva a aquellos en los que se evidencie la vulneración de un derecho fundamental o garantía constitucional. En este entendido, no basta la declaración de la nulidad por la ley, sino también, en el marco del principio de trascendencia, es necesario demostrar que el acto no ha cumplido el fin al cual estaba dirigido, caso contrario no procede la nulidad procesal, no obstante la irregularidad de que pudiera adolecer si ha logrado cumplir la función a que estaba destinado. De tal manera, que el Tribunal de segundo grado, a tiempo de sancionar la nulidad con los argumentos esgrimidos en su fallo, tenía la obligación de acreditar la existencia de un perjuicio cierto e irreparable que se haya causado, de qué manera ha sido trascendental o decisiva en la Sentencia, o de qué forma se ha afectado que le ha llevado al A quo a tomar esa decisión