Finalmente, debemos advertir que el recurso de apelación interpuesto por Gladys Adriana Flores Auad (fs
Finalmente, debemos advertir que el recurso de apelación interpuesto por Gladys Adriana Flores Auad (fs. 529 a 531 y vta.) en su recurso de apelación cuestiona la falta de valoración de la pruebas esenciales que acreditaron su derecho propietario, cuestiona que la Sentencia considera a la demandada como detentadora, sin embargo contradictoriamente declara probada su demanda reconvencional reconociéndole derecho propietario sobre el mismo bien, no se considera la prueba que acredita que su derecho propietario se encuentra registrado en Derechos Reales desde el año 1989, en tanto que la demandada tiene una sub-inscripción el año 1998 de una declaratoria de herederos, aspectos que no habrían sido considerados por el Juez de primera instancia
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citada la demandada, responde la demanda negando en todas sus pates y reconviene por división
- Sustanciado el proceso, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la
- Del contenido del Recurso de Casación en la forma y en el fondo se tiene
- En el fondo
- 2
- 3
- Por todo lo expuesto, siendo claras y evidentes las razones de orden jurídico interpone recurso
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Debemos señalar que, en el tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han avanzado
- I
- II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
- III
- Las citadas disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los jueces y magistrados
- En consideración a la disposición contenida en el art
- Finalmente, debemos advertir que el recurso de apelación interpuesto por Gladys Adriana Flores Auad (fs
- Asimismo, el recurso de apelación planteado por Bertha María Alvizuri Bilbao La Vieja Vda
- Siendo que la Resolución asumida por este Tribunal es anulatoria, no corresponde ingresar a analizar
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
