Sustanciado el proceso, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la
Sustanciado el proceso, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia - Resolución Nº 68, de 04 de marzo de 2009 cursante de fs. 522 a 525 y vta., declaró improbada la demanda de fs. 16 a 17 de reivindicación, daños y perjuicios, probada en parte la demanda reconvencional de fs. 33 a 34, sobre división y partición de bien común hereditario e improbada la demanda de daños y perjuicios interpuesta por Bertha María Alvizuri Bilbao La Vieja e improbadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, improcedencia y falta de acción y derecho, en tal virtud dispone en ejecución de sentencia la venta judicial del departamento en propiedad horizontal 3-2, Bloque “E” del Edificio Multifamiliar “Manco Kapac” del plan 59-20, situado en la Av. Manco Kapac y calle Torrelio de esta ciudad y su producto se entregue a las partes de acuerdo a sus acciones y derecho. Sin costas
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citada la demandada, responde la demanda negando en todas sus pates y reconviene por división
- Sustanciado el proceso, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la
- Del contenido del Recurso de Casación en la forma y en el fondo se tiene
- En el fondo
- 2
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- Por todo lo expuesto, siendo claras y evidentes las razones de orden jurídico interpone recurso
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Debemos señalar que, en el tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han avanzado
- I
- II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
- III
- Las citadas disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los jueces y magistrados
- En consideración a la disposición contenida en el art
- Finalmente, debemos advertir que el recurso de apelación interpuesto por Gladys Adriana Flores Auad (fs
- Asimismo, el recurso de apelación planteado por Bertha María Alvizuri Bilbao La Vieja Vda
- Siendo que la Resolución asumida por este Tribunal es anulatoria, no corresponde ingresar a analizar
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
