Debemos señalar que, en el tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han avanzado
Debemos señalar que, en el tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han avanzado y superado aquella vieja concepción que vislumbraba a la nulidad procesal como el mero alejamiento del acto procesal de las formas previstas por ley, no siendo suficiente que se produzca un mero acaecimiento de un vicio procesal para declarar la nulidad simplemente con el fin de proteger o resguardar las formas previstas por la ley procesal, aspecto que resulta insustancial para tomar una medida de esa naturaleza; hoy en día lo que interesa en definitiva es analizar si se han transgredido efectiva, real y materialmente las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes; solo en caso de ocurrir esta situación se halla justificada decretar la nulidad procesal a fin de que las partes en el marco del debido proceso hagan valer sus derechos dentro de un plano de igualdad de condiciones para defender sus pretensiones; ese es precisamente el espíritu del art. 16 y 17 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial que concibe al proceso no como un fin en sí mismo, sino como el medio través del cual se otorga la efectividad de los derechos reconocidos en la ley sustantiva
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citada la demandada, responde la demanda negando en todas sus pates y reconviene por división
- Sustanciado el proceso, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la
- Del contenido del Recurso de Casación en la forma y en el fondo se tiene
- En el fondo
- 2
- 3
- Por todo lo expuesto, siendo claras y evidentes las razones de orden jurídico interpone recurso
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Debemos señalar que, en el tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han avanzado
- I
- II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
- III
- Las citadas disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los jueces y magistrados
- En consideración a la disposición contenida en el art
- Finalmente, debemos advertir que el recurso de apelación interpuesto por Gladys Adriana Flores Auad (fs
- Asimismo, el recurso de apelación planteado por Bertha María Alvizuri Bilbao La Vieja Vda
- Siendo que la Resolución asumida por este Tribunal es anulatoria, no corresponde ingresar a analizar
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
