En aplicación del art
Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal de casación emite Resolución en la manera que determinan los arts. 271 num. 3), y 275 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010, Ley del Órgano Judicial, y en aplicación de los arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el Auto de Vista S-85, de 22 de marzo de 2010, cursante a fs. 552 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, y dispone que el Tribunal Ad quem, sin espera de turno y previo sorteo, pronuncie nueva Resolución, resolviendo todos los recursos de apelación interpuestos.
Sin multa por ser excusable el error.
En aplicación del art. 17.IV de la Ley Nº 025, notifíquese al Consejo de la Magistratura a los fines consiguientes de ley
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010, Ley del Órgano Judicial, y en aplicación de los arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el Auto de Vista S-85, de 22 de marzo de 2010, cursante a fs. 552 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, y dispone que el Tribunal Ad quem, sin espera de turno y previo sorteo, pronuncie nueva Resolución, resolviendo todos los recursos de apelación interpuestos.
Sin multa por ser excusable el error.
En aplicación del art. 17.IV de la Ley Nº 025, notifíquese al Consejo de la Magistratura a los fines consiguientes de ley
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citada la demandada, responde la demanda negando en todas sus pates y reconviene por división
- Sustanciado el proceso, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la
- Del contenido del Recurso de Casación en la forma y en el fondo se tiene
- En el fondo
- 2
- 3
- Por todo lo expuesto, siendo claras y evidentes las razones de orden jurídico interpone recurso
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Debemos señalar que, en el tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han avanzado
- I
- II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
- III
- Las citadas disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los jueces y magistrados
- En consideración a la disposición contenida en el art
- Finalmente, debemos advertir que el recurso de apelación interpuesto por Gladys Adriana Flores Auad (fs
- Asimismo, el recurso de apelación planteado por Bertha María Alvizuri Bilbao La Vieja Vda
- Siendo que la Resolución asumida por este Tribunal es anulatoria, no corresponde ingresar a analizar
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
