Del contenido del Recurso de Casación en la forma y en el fondo se tiene
Contra esa Resolución de primera instancia, tanto la parte demandante como la demandada a fs. 529 a 531 y vta., y de fs. 539 y vta., respectivamente interpusieron recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº S-85, de 22 de marzo de 2010, cursante de fs. 552 y vta., anula obrados hasta el decreto de fs. 521 y vta., inclusive, disponiendo que el Juez A quo dicte nueva Sentencia en estricta aplicación de lo dispuesto por el art. 190 del Código de Procedimiento Civil; en contra de esta última Resolución la demandada Bertha María Alvizuri Bilbao La Vieja interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, cursante de 558 a 560, mismo que se pasa a considerar y resolver:
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del Recurso de Casación en la forma y en el fondo se tiene lo siguiente:
En la forma:
Acusa conculcación y violación del art. 90 y 204 numeral III) del Código de Procedimiento Civil, señalando que el Auto de Vista de fs. 552 habría sido dictado sin competencia, ya que fue emitida a los 31 días, siendo que el plazo previsto por ley es de 30 días, por lo que solicita a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación proceda a anular el Auto de Vista de fs. 552 y Auto complementario de fs. 555
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del Recurso de Casación en la forma y en el fondo se tiene lo siguiente:
En la forma:
Acusa conculcación y violación del art. 90 y 204 numeral III) del Código de Procedimiento Civil, señalando que el Auto de Vista de fs. 552 habría sido dictado sin competencia, ya que fue emitida a los 31 días, siendo que el plazo previsto por ley es de 30 días, por lo que solicita a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación proceda a anular el Auto de Vista de fs. 552 y Auto complementario de fs. 555
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citada la demandada, responde la demanda negando en todas sus pates y reconviene por división
- Sustanciado el proceso, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la
- Del contenido del Recurso de Casación en la forma y en el fondo se tiene
- En el fondo
- 2
- 3
- Por todo lo expuesto, siendo claras y evidentes las razones de orden jurídico interpone recurso
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Debemos señalar que, en el tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han avanzado
- I
- II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
- III
- Las citadas disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los jueces y magistrados
- En consideración a la disposición contenida en el art
- Finalmente, debemos advertir que el recurso de apelación interpuesto por Gladys Adriana Flores Auad (fs
- Asimismo, el recurso de apelación planteado por Bertha María Alvizuri Bilbao La Vieja Vda
- Siendo que la Resolución asumida por este Tribunal es anulatoria, no corresponde ingresar a analizar
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
