Auto Supremo AS/0571/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0571/2015-L

Fecha: 27-Jul-2015

Del contenido del Recurso de Casación en la forma y en el fondo se tiene

Contra esa Resolución de primera instancia, tanto la parte demandante como la demandada a fs. 529 a 531 y vta., y de fs. 539 y vta., respectivamente interpusieron recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº S-85, de 22 de marzo de 2010, cursante de fs. 552 y vta., anula obrados hasta el decreto de fs. 521 y vta., inclusive, disponiendo que el Juez A quo dicte nueva Sentencia en estricta aplicación de lo dispuesto por el art. 190 del Código de Procedimiento Civil; en contra de esta última Resolución la demandada Bertha María Alvizuri Bilbao La Vieja interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, cursante de 558 a 560, mismo que se pasa a considerar y resolver:
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del Recurso de Casación en la forma y en el fondo se tiene lo siguiente:
En la forma:
Acusa conculcación y violación del art. 90 y 204 numeral III) del Código de Procedimiento Civil, señalando que el Auto de Vista de fs. 552 habría sido dictado sin competencia, ya que fue emitida a los 31 días, siendo que el plazo previsto por ley es de 30 días, por lo que solicita a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación proceda a anular el Auto de Vista de fs. 552 y Auto complementario de fs. 555