Auto Supremo AS/0571/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0571/2015-L

Fecha: 27-Jul-2015

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
La recurrente interpone recurso de casación tanto en el fondo como en la forma; sin embargo de la revisión de argumentos se advierte que los cuestionamientos están orientados a cuestionar la Resolución anulatoria del proceso, en este entendido se pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El argumento del Tribunal de Alzada para la emisión de la Resolución anulatoria de obrados, refiere que el art. 190 del Código de Procedimiento Civil debe recaer sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas las pretensiones deducidas en el proceso y fallarse conforme lo alegado y probado, lo que constituye el limite absoluto a las facultades del juez, necesaria congruencia entre lo pretendido en la demanda y lo fallado en la sentencia obliga al juzgador a no resolver nada distinto o que este fuere de la demanda. En ese entendido señala que el presente caso de la lectura minuciosa de la Sentencia se habría incluido la división y partición de un inmueble ubicado en Alto Obrajes, tal cual refiere en su parte considerativa de la Sentencia que “3. No se ha demostrado la existencia de un lote de terreno en la zona de Alto Obrajes, inscrito en Derechos Reales en la partida 1064901 que dice que la demandante detenta”, “9. En lo que se refiere al terreno ubicado en la zona de Alto Obrajes correspondiente a la Escritura Pública Nº 5/20, no se ha demostrado su existencia y propiedad, no cursa en obrados la Escritura Pública referida y los informes de Derechos Reales de fs. 493 y 498 solo informan sobre el departamento”, aspecto que fue rectificado y aclarado por la demandada al señalar que el único bien del que solicitaba la división y partición era el departamento, desvirtuando la existencia del lote descrito, en tal razón se entiende que la Sentencia hizo referencia en la parte considerativa y no así en la parte resolutiva, haciendo alusión a la división y partición únicamente del departamento, por lo que no es razón suficiente para que el Ad quem considere incongruente la Sentencia y sea el motivo de su decisión anulatoria, ya que de la revisión de obrados se tiene claramente determinado que la pretensión de la demandante es la reivindicación del departamento y de la reconvencionista la división y partición del mismo departamento, no existiendo confusión alguna respecto de otro bien como lo señala el Tribunal de Alzada