Auto Supremo AS/0571/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0571/2015-L

Fecha: 27-Jul-2015

Siendo que la Resolución asumida por este Tribunal es anulatoria, no corresponde ingresar a analizar

Al respecto, el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, sobre la pertinencia de la resolución, señala: “El Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación a que se refiere el art. 227, excepto lo dispuesto en la parte final del art. 343”, de ello podemos colegir que los apelantes, en sus recursos, cuestionan aspectos de fondo que debieron ser resueltos por el Tribunal de Alzada, por lo que el Auto de Vista debía circunscribirse a lo requerido por los apelantes, todo ello por el principio de preclusión y celeridad a que se halla sometido el proceso, aspecto que tampoco ha sido considerado por el Ad quem.
Siendo que la Resolución asumida por este Tribunal es anulatoria, no corresponde ingresar a analizar los agravios de fondo