En el fondo
En el fondo:
1.- Señala que el Auto de Vista habría llegado a la conclusión de que la Sentencia emitida no sería congruente con las pretensiones deducidas en la demanda y en la acción reconvencional, afectándose al art. 190 del Código de Procedimiento Civil, habiendo anulado obrados hasta fs. 521 vta., inclusive, considerando la recurrente que esta afirmación estaría fuera de toda norma legal, que se estaría conculcando principios del derecho y que este argumento contendría apreciaciones erradas, siendo lo más grave la aplicación indiscriminada del art. 15 de la Ley de Organización Judicial
1.- Señala que el Auto de Vista habría llegado a la conclusión de que la Sentencia emitida no sería congruente con las pretensiones deducidas en la demanda y en la acción reconvencional, afectándose al art. 190 del Código de Procedimiento Civil, habiendo anulado obrados hasta fs. 521 vta., inclusive, considerando la recurrente que esta afirmación estaría fuera de toda norma legal, que se estaría conculcando principios del derecho y que este argumento contendría apreciaciones erradas, siendo lo más grave la aplicación indiscriminada del art. 15 de la Ley de Organización Judicial
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citada la demandada, responde la demanda negando en todas sus pates y reconviene por división
- Sustanciado el proceso, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la
- Del contenido del Recurso de Casación en la forma y en el fondo se tiene
- En el fondo
- 2
- 3
- Por todo lo expuesto, siendo claras y evidentes las razones de orden jurídico interpone recurso
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Debemos señalar que, en el tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han avanzado
- I
- II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
- III
- Las citadas disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los jueces y magistrados
- En consideración a la disposición contenida en el art
- Finalmente, debemos advertir que el recurso de apelación interpuesto por Gladys Adriana Flores Auad (fs
- Asimismo, el recurso de apelación planteado por Bertha María Alvizuri Bilbao La Vieja Vda
- Siendo que la Resolución asumida por este Tribunal es anulatoria, no corresponde ingresar a analizar
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
