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Concluyó solicitando que se anule el Auto de Vista Nº 188/2006 de 27 de septiembre de 2010, cursante de fs. 99 a 100. Y en caso de que no se diera curso a la nulidad del auto de vista, pide que se case el mismo y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda de fs. 8 a 9, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, examinados los antecedentes y el recurso de casación interpuesto, se tiene las siguientes consideraciones de orden legal:
1.- En cuanto a la denuncia que la sentencia declaró probada la demanda, en aspectos que han sido desvirtuados, desconociendo la prueba testifical y la defensa en lo referente al retiro voluntario, demostrado mediante los finiquitos que cursan en obrados que fueron firmados por el actor, por lo que no correspondería el pago de desahucio
CONSIDERANDO II: Que, examinados los antecedentes y el recurso de casación interpuesto, se tiene las siguientes consideraciones de orden legal:
1.- En cuanto a la denuncia que la sentencia declaró probada la demanda, en aspectos que han sido desvirtuados, desconociendo la prueba testifical y la defensa en lo referente al retiro voluntario, demostrado mediante los finiquitos que cursan en obrados que fueron firmados por el actor, por lo que no correspondería el pago de desahucio
- Auto Supremo Nº 217/2015-L
- Expediente: CBBA. 647/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación, deducido por la parte demandada de fs
- Que, contra el referido auto de vista, la Empresa Matrical S
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- Que en cuanto al reclamo de las primas, se acompañó prueba que demostró que la
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- IV
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- Al respecto en el caso de análisis, de la compulsa de los antecedentes tanto la
- Sobre el particular, no obstante de haberse considerado en el fundamento del punto anterior, solamente
- En cuanto a que la prueba presentada demostró que la empresa solo obtuvo utilidades en
- Al respecto, de acuerdo a lo establecido en el art
- Sin embargo de lo señalado, y como en toda regla se tiene también la excepción,
- En cuanto a la impetrada nulidad del auto de vista, se concluye que no existe
- De lo expuesto, la nulidad solicitada no se justifica de manera alguna, puesto que no
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido se ajusta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- Se regula el honorario profesional de abogado en Bs
- Regístrese, Notifíquese Y Devuélvase.
