Al respecto, de acuerdo a lo establecido en el art
Al respecto, de acuerdo a lo establecido en el art. 50 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, para acreditar la existencia de tales utilidades, el documento fehaciente es el balance general de ganancias o pérdidas aprobado por la Comisión Fiscal Permanente, sin embargo el artículo 181 del Código Procesal del Trabajo, manifiesta que la falta de presentación de dicho documento, por parte del empleador, que tiene la obligación de presentarlo, hará presumir que ha obtenido utilidades, complementado con el art. 2 de la Ley de 22 de noviembre de 1945, que señala que las empresas que no llenen formalidades contables para determinar utilidades, aun cuando protesten contar con pérdidas, pagarán la prima anual. En ese contexto, en el caso de autos, al no haber aportado el empleador elementos legales que lo eximan del pago de primas, se aplicó correctamente la presunción legal contenida en el art. 181 del Código Procesal del Trabajo, que no admite prueba en contrario por expresa determinación del art. 179 del mismo cuerpo legal; por tanto el demandante es acreedor al pago de primas por la gestión 2006 y 2007
- Auto Supremo Nº 217/2015-L
- Expediente: CBBA. 647/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación, deducido por la parte demandada de fs
- Que, contra el referido auto de vista, la Empresa Matrical S
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- Que en cuanto al reclamo de las primas, se acompañó prueba que demostró que la
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- IV
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- Al respecto en el caso de análisis, de la compulsa de los antecedentes tanto la
- Sobre el particular, no obstante de haberse considerado en el fundamento del punto anterior, solamente
- En cuanto a que la prueba presentada demostró que la empresa solo obtuvo utilidades en
- Al respecto, de acuerdo a lo establecido en el art
- Sin embargo de lo señalado, y como en toda regla se tiene también la excepción,
- En cuanto a la impetrada nulidad del auto de vista, se concluye que no existe
- De lo expuesto, la nulidad solicitada no se justifica de manera alguna, puesto que no
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido se ajusta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- Se regula el honorario profesional de abogado en Bs
- Regístrese, Notifíquese Y Devuélvase.
