Auto Supremo AS/0217/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Al respecto, de acuerdo a lo establecido en el art

Al respecto, de acuerdo a lo establecido en el art. 50 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, para acreditar la existencia de tales utilidades, el documento fehaciente es el balance general de ganancias o pérdidas aprobado por la Comisión Fiscal Permanente, sin embargo el artículo 181 del Código Procesal del Trabajo, manifiesta que la falta de presentación de dicho documento, por parte del empleador, que tiene la obligación de presentarlo, hará presumir que ha obtenido utilidades, complementado con el art. 2 de la Ley de 22 de noviembre de 1945, que señala que las empresas que no llenen formalidades contables para determinar utilidades, aun cuando protesten contar con pérdidas, pagarán la prima anual. En ese contexto, en el caso de autos, al no haber aportado el empleador elementos legales que lo eximan del pago de primas, se aplicó correctamente la presunción legal contenida en el art. 181 del Código Procesal del Trabajo, que no admite prueba en contrario por expresa determinación del art. 179 del mismo cuerpo legal; por tanto el demandante es acreedor al pago de primas por la gestión 2006 y 2007