Auto Supremo AS/0217/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Sobre el particular, no obstante de haberse considerado en el fundamento del punto anterior, solamente

Sobre el particular, no obstante de haberse considerado en el fundamento del punto anterior, solamente en vía de aclaración, cabe señalar que la valoración de la prueba es una atribución exclusiva de los jueces de instancia y por tanto incensurable en casación al ser un tribunal extraordinario de puro derecho, solamente abre su competencia cuando el recurrente precisa que los de grado en la valoración de la prueba incurrieron en error de hecho o en error de derecho, circunstancia que no tomó en cuenta el recurrente, señalando de manera general que no se compulsaron los antecedentes, infringiendo el art. 3 inc. h) y 150 del C.P.T., sin observar que dichos artículos establecen que en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador, es decir, que en materia laboral rige el principio de inversión de la prueba correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, en ese contexto es impertinente lo manifestado por el recurrente