Auto Supremo AS/0217/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

En cuanto a la impetrada nulidad del auto de vista, se concluye que no existe

IV.- Denuncia que el auto de vista, vulnero el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, al respecto, se tiene que de la revisión del auto de vista, el mismo ha sido resuelto por el tribunal ad quem de manera congruente y motivada, fundamentando de manera legal en cuanto a la contestación de cada uno de los puntos apelados por el demandante guardando la misma relación con la sentencia, de acuerdo a lo indicado en el art. 236 del C.P.C., por lo que no es evidente la vulneración acusada.
En cuanto a la impetrada nulidad del auto de vista, se concluye que no existe fundamento convincente para que la misma opere, merced a que para la procedencia de la nulidad deben concurrir algunos principios que deben ser observados por el juzgador, estos son, los principios de especificidad, trascendencia y protección