En cuanto a la impetrada nulidad del auto de vista, se concluye que no existe
IV.- Denuncia que el auto de vista, vulnero el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, al respecto, se tiene que de la revisión del auto de vista, el mismo ha sido resuelto por el tribunal ad quem de manera congruente y motivada, fundamentando de manera legal en cuanto a la contestación de cada uno de los puntos apelados por el demandante guardando la misma relación con la sentencia, de acuerdo a lo indicado en el art. 236 del C.P.C., por lo que no es evidente la vulneración acusada.
En cuanto a la impetrada nulidad del auto de vista, se concluye que no existe fundamento convincente para que la misma opere, merced a que para la procedencia de la nulidad deben concurrir algunos principios que deben ser observados por el juzgador, estos son, los principios de especificidad, trascendencia y protección
En cuanto a la impetrada nulidad del auto de vista, se concluye que no existe fundamento convincente para que la misma opere, merced a que para la procedencia de la nulidad deben concurrir algunos principios que deben ser observados por el juzgador, estos son, los principios de especificidad, trascendencia y protección
- Auto Supremo Nº 217/2015-L
- Expediente: CBBA. 647/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación, deducido por la parte demandada de fs
- Que, contra el referido auto de vista, la Empresa Matrical S
- II
- Que en cuanto al reclamo de las primas, se acompañó prueba que demostró que la
- III
- IV
- 1
- Al respecto en el caso de análisis, de la compulsa de los antecedentes tanto la
- Sobre el particular, no obstante de haberse considerado en el fundamento del punto anterior, solamente
- En cuanto a que la prueba presentada demostró que la empresa solo obtuvo utilidades en
- Al respecto, de acuerdo a lo establecido en el art
- Sin embargo de lo señalado, y como en toda regla se tiene también la excepción,
- En cuanto a la impetrada nulidad del auto de vista, se concluye que no existe
- De lo expuesto, la nulidad solicitada no se justifica de manera alguna, puesto que no
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido se ajusta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- Se regula el honorario profesional de abogado en Bs
- Regístrese, Notifíquese Y Devuélvase.
