Auto Supremo AS/0217/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

En cuanto a que la prueba presentada demostró que la empresa solo obtuvo utilidades en

En cuanto a que la prueba presentada demostró que la empresa solo obtuvo utilidades en una gestión, por lo que no corresponde el pago de dos gestiones; al efecto, es preciso señalar que el art. 57 de la Ley General del Trabajo, prevé el pago de la prima anual de acuerdo con lo establecido en los arts. 48 y siguientes de su Decreto Reglamentario, deduciéndose que la cancelación de la prima anual está sujeta a la demostración de existencia o inexistencia de utilidades durante el año en el que se pretende su cobro