De lo expuesto, la nulidad solicitada no se justifica de manera alguna, puesto que no
Ahora bien, el principio de especificidad se encuentra previsto en el art. 251-I del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, mismo que establece que toda nulidad debe estar expresamente determinada en la ley, principio que descansa en el hecho que en materia de nulidad, debe haber un manejo cuidadoso y aplicado únicamente a los casos en que sea estrictamente indispensable y así lo haya determinado la ley.
Por su parte, el principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de forma, si la alteración procesal no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio; es decir, que se impone para enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación del proceso y que suponga restricción de las garantías a que tienen derecho los litigantes. Responde a la máxima "no hay nulidad sin perjuicio"; es decir, que no puede hacerse valer la nulidad cuando la parte, mediante la infracción, no haya sufrido un gravamen.
Asimismo el principio de protección, que establece que la nulidad solo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella quedan indefensos los intereses del litigante, sin ese ataque al derecho de las partes la nulidad, no tiene porqué reclamarse y su declaración carece de sentido, principio protector consagrado en el art. 3 inc. g) del Código Procesal del Trabajo.
De lo expuesto, la nulidad solicitada no se justifica de manera alguna, puesto que no se adecua al principio de trascendencia antes definido, por no afectar al derecho a la defensa, al debido proceso ni a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, casos en los cuales y de comprobarse una afectación a los sujetos procesales procedería; al margen de ello, tampoco se cumple con los presupuestos relativos al principio de especificidad antes desarrollados, indicando también que el recurrente planteo de manera indistinta la casación en la forma y el fondo
Por su parte, el principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de forma, si la alteración procesal no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio; es decir, que se impone para enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación del proceso y que suponga restricción de las garantías a que tienen derecho los litigantes. Responde a la máxima "no hay nulidad sin perjuicio"; es decir, que no puede hacerse valer la nulidad cuando la parte, mediante la infracción, no haya sufrido un gravamen.
Asimismo el principio de protección, que establece que la nulidad solo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella quedan indefensos los intereses del litigante, sin ese ataque al derecho de las partes la nulidad, no tiene porqué reclamarse y su declaración carece de sentido, principio protector consagrado en el art. 3 inc. g) del Código Procesal del Trabajo.
De lo expuesto, la nulidad solicitada no se justifica de manera alguna, puesto que no se adecua al principio de trascendencia antes definido, por no afectar al derecho a la defensa, al debido proceso ni a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, casos en los cuales y de comprobarse una afectación a los sujetos procesales procedería; al margen de ello, tampoco se cumple con los presupuestos relativos al principio de especificidad antes desarrollados, indicando también que el recurrente planteo de manera indistinta la casación en la forma y el fondo
- Auto Supremo Nº 217/2015-L
- Expediente: CBBA. 647/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación, deducido por la parte demandada de fs
- Que, contra el referido auto de vista, la Empresa Matrical S
- II
- Que en cuanto al reclamo de las primas, se acompañó prueba que demostró que la
- III
- IV
- 1
- Al respecto en el caso de análisis, de la compulsa de los antecedentes tanto la
- Sobre el particular, no obstante de haberse considerado en el fundamento del punto anterior, solamente
- En cuanto a que la prueba presentada demostró que la empresa solo obtuvo utilidades en
- Al respecto, de acuerdo a lo establecido en el art
- Sin embargo de lo señalado, y como en toda regla se tiene también la excepción,
- En cuanto a la impetrada nulidad del auto de vista, se concluye que no existe
- De lo expuesto, la nulidad solicitada no se justifica de manera alguna, puesto que no
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido se ajusta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- Se regula el honorario profesional de abogado en Bs
- Regístrese, Notifíquese Y Devuélvase.
