Que, contra el referido auto de vista, la Empresa Matrical S
Que, contra el referido auto de vista, la Empresa Matrical S.R.L representada por su propietario Juan Ponce Balderrama, interpone recurso de nulidad y casación en el fondo de fs. 103 a 104, expresando en síntesis lo siguiente:
I.- Acusó que la sentencia declara probada la demanda, en aspectos que han sido desvirtuados y que denotan la mala fe del actor al pretender conceptos que ya le han sido cancelados. Asimismo, se desconoce la prueba testifical y la defensa en lo referente al retiro voluntario, demostrado mediante los finiquitos que cursan en obrados que fueron firmados por el actor, dando su conformidad con el motivo de término de la relación laboral, lo que al haber determinado el pago de un desahucio que no corresponde por la simple aplicación del contenido del art. 13 de la L.G.T., al vulnerar el art. 154 del C.P.T
I.- Acusó que la sentencia declara probada la demanda, en aspectos que han sido desvirtuados y que denotan la mala fe del actor al pretender conceptos que ya le han sido cancelados. Asimismo, se desconoce la prueba testifical y la defensa en lo referente al retiro voluntario, demostrado mediante los finiquitos que cursan en obrados que fueron firmados por el actor, dando su conformidad con el motivo de término de la relación laboral, lo que al haber determinado el pago de un desahucio que no corresponde por la simple aplicación del contenido del art. 13 de la L.G.T., al vulnerar el art. 154 del C.P.T
- Auto Supremo Nº 217/2015-L
- Expediente: CBBA. 647/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación, deducido por la parte demandada de fs
- Que, contra el referido auto de vista, la Empresa Matrical S
- II
- Que en cuanto al reclamo de las primas, se acompañó prueba que demostró que la
- III
- IV
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- Al respecto en el caso de análisis, de la compulsa de los antecedentes tanto la
- Sobre el particular, no obstante de haberse considerado en el fundamento del punto anterior, solamente
- En cuanto a que la prueba presentada demostró que la empresa solo obtuvo utilidades en
- Al respecto, de acuerdo a lo establecido en el art
- Sin embargo de lo señalado, y como en toda regla se tiene también la excepción,
- En cuanto a la impetrada nulidad del auto de vista, se concluye que no existe
- De lo expuesto, la nulidad solicitada no se justifica de manera alguna, puesto que no
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido se ajusta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- Se regula el honorario profesional de abogado en Bs
- Regístrese, Notifíquese Y Devuélvase.
