En grado de apelación, deducido por la parte demandada de fs
En grado de apelación, deducido por la parte demandada de fs. 90 a 91 y respuesta de fs. 93 a 94, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 188/2010, de 27 de septiembre de 2010 de fs. 99 a 100, confirmó la sentencia apelada con la modificación en sentido que debe deducirse de la liquidación cursante en la parte resolutiva de la sentencia, el monto de Bs. 550,-, en el rubro de aguinaldo por las razones contenidas en el punto 3 del considerando, quedando un saldo final por cancelar de Bs. 3.764.05 (Tres mil setecientos sesenta y cuatro 05/100 bolivianos); sin costas por la modificación
- Auto Supremo Nº 217/2015-L
- Expediente: CBBA. 647/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación, deducido por la parte demandada de fs
- Que, contra el referido auto de vista, la Empresa Matrical S
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- Que en cuanto al reclamo de las primas, se acompañó prueba que demostró que la
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- Al respecto en el caso de análisis, de la compulsa de los antecedentes tanto la
- Sobre el particular, no obstante de haberse considerado en el fundamento del punto anterior, solamente
- En cuanto a que la prueba presentada demostró que la empresa solo obtuvo utilidades en
- Al respecto, de acuerdo a lo establecido en el art
- Sin embargo de lo señalado, y como en toda regla se tiene también la excepción,
- En cuanto a la impetrada nulidad del auto de vista, se concluye que no existe
- De lo expuesto, la nulidad solicitada no se justifica de manera alguna, puesto que no
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido se ajusta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- Se regula el honorario profesional de abogado en Bs
- Regístrese, Notifíquese Y Devuélvase.
