Auto Supremo AS/0217/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

En grado de apelación, deducido por la parte demandada de fs

En grado de apelación, deducido por la parte demandada de fs. 90 a 91 y respuesta de fs. 93 a 94, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 188/2010, de 27 de septiembre de 2010 de fs. 99 a 100, confirmó la sentencia apelada con la modificación en sentido que debe deducirse de la liquidación cursante en la parte resolutiva de la sentencia, el monto de Bs. 550,-, en el rubro de aguinaldo por las razones contenidas en el punto 3 del considerando, quedando un saldo final por cancelar de Bs. 3.764.05 (Tres mil setecientos sesenta y cuatro 05/100 bolivianos); sin costas por la modificación