Auto Supremo AS/0217/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y

Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 103 a 104, interpuesto por la Empresa Matrical S.R.L. representada por Juan Ponce Balderrama, contra el Auto de Vista Nº 188/2010 de 27 de septiembre de 2010 (fs. 99 a 100), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de cobro de reintegro de beneficios sociales, que se tramita en liquidación, seguido por Lucas Torrico Vía contra Empresa Matrical S.R.L. representada por Juan Ponce Balderrama, la respuesta de fs. 106, el auto que concedió el recurso de fs. 107, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia el 11 de septiembre de 2008 (fs. 83 a 87), declarando probada en parte la demanda de fs. 5 a 6 y su aclaración de fs. 12 con las modificaciones consiguientes establecidas en dicha resolución, e improbada la excepción perentoria de pago de fs. 30 a 31, por lo que ordenó a la Empresa Matrical S.R.L representada legalmente por su propietario Juan Ponce Balderrama, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo alternativa de ley, pague al demandante, el monto de la liquidación la suma de Bs. 4.314.05 (Cuatro Mil Trescientos Catorce 05/100 bolivianos), más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, por el retraso en el pago de sus beneficios sociales