CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 103 a 104, interpuesto por la Empresa Matrical S.R.L. representada por Juan Ponce Balderrama, contra el Auto de Vista Nº 188/2010 de 27 de septiembre de 2010 (fs. 99 a 100), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de cobro de reintegro de beneficios sociales, que se tramita en liquidación, seguido por Lucas Torrico Vía contra Empresa Matrical S.R.L. representada por Juan Ponce Balderrama, la respuesta de fs. 106, el auto que concedió el recurso de fs. 107, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia el 11 de septiembre de 2008 (fs. 83 a 87), declarando probada en parte la demanda de fs. 5 a 6 y su aclaración de fs. 12 con las modificaciones consiguientes establecidas en dicha resolución, e improbada la excepción perentoria de pago de fs. 30 a 31, por lo que ordenó a la Empresa Matrical S.R.L representada legalmente por su propietario Juan Ponce Balderrama, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo alternativa de ley, pague al demandante, el monto de la liquidación la suma de Bs. 4.314.05 (Cuatro Mil Trescientos Catorce 05/100 bolivianos), más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, por el retraso en el pago de sus beneficios sociales
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 103 a 104, interpuesto por la Empresa Matrical S.R.L. representada por Juan Ponce Balderrama, contra el Auto de Vista Nº 188/2010 de 27 de septiembre de 2010 (fs. 99 a 100), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de cobro de reintegro de beneficios sociales, que se tramita en liquidación, seguido por Lucas Torrico Vía contra Empresa Matrical S.R.L. representada por Juan Ponce Balderrama, la respuesta de fs. 106, el auto que concedió el recurso de fs. 107, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia el 11 de septiembre de 2008 (fs. 83 a 87), declarando probada en parte la demanda de fs. 5 a 6 y su aclaración de fs. 12 con las modificaciones consiguientes establecidas en dicha resolución, e improbada la excepción perentoria de pago de fs. 30 a 31, por lo que ordenó a la Empresa Matrical S.R.L representada legalmente por su propietario Juan Ponce Balderrama, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo alternativa de ley, pague al demandante, el monto de la liquidación la suma de Bs. 4.314.05 (Cuatro Mil Trescientos Catorce 05/100 bolivianos), más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, por el retraso en el pago de sus beneficios sociales
- Auto Supremo Nº 217/2015-L
- Expediente: CBBA. 647/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación, deducido por la parte demandada de fs
- Que, contra el referido auto de vista, la Empresa Matrical S
- II
- Que en cuanto al reclamo de las primas, se acompañó prueba que demostró que la
- III
- IV
- 1
- Al respecto en el caso de análisis, de la compulsa de los antecedentes tanto la
- Sobre el particular, no obstante de haberse considerado en el fundamento del punto anterior, solamente
- En cuanto a que la prueba presentada demostró que la empresa solo obtuvo utilidades en
- Al respecto, de acuerdo a lo establecido en el art
- Sin embargo de lo señalado, y como en toda regla se tiene también la excepción,
- En cuanto a la impetrada nulidad del auto de vista, se concluye que no existe
- De lo expuesto, la nulidad solicitada no se justifica de manera alguna, puesto que no
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido se ajusta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- Se regula el honorario profesional de abogado en Bs
- Regístrese, Notifíquese Y Devuélvase.
