Auto Supremo AS/0217/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Sin embargo de lo señalado, y como en toda regla se tiene también la excepción,

Sin embargo de lo señalado, y como en toda regla se tiene también la excepción, el propio art. 33 del cuerpo Reglamentario citado, establece excepciones para ambas reglas, como se anota: 1. En cuanto a la no acumulabilidad, se tiene la salvedad “que exista un acuerdo mutuo y por escrito entre ambas partes laborales”, y 2. En lo referido a la no compensabilidad económica de las mismas, se tiene la salvedad “cuando se termine el contrato de trabajo”; ahora bien en el caso de autos al haberse concluido la relación laboral intempestivamente y no haber gozado de su derecho a la vacación remunerada el actor, corresponde en esa circunstancia, compensar económicamente la vacación no disfrutada, es decir la vacación a la cual ya tiene derecho, que en el presente caso al no haber sido desvirtuado irrefutablemente que no le corresponde 35 días y sólo 15, lo dispuesto en los finiquitos adjuntos se reputaría como un simple anticipo susceptible a ser demandado como reintegro en virtud a los principios de la irrenunciabilidad de los derechos laborales y que la empresa demandada tenía la obligación de presentar prueba en contrario sin cumplir fehacientemente la carga probatoria