Sin embargo de lo señalado, y como en toda regla se tiene también la excepción,
Sin embargo de lo señalado, y como en toda regla se tiene también la excepción, el propio art. 33 del cuerpo Reglamentario citado, establece excepciones para ambas reglas, como se anota: 1. En cuanto a la no acumulabilidad, se tiene la salvedad “que exista un acuerdo mutuo y por escrito entre ambas partes laborales”, y 2. En lo referido a la no compensabilidad económica de las mismas, se tiene la salvedad “cuando se termine el contrato de trabajo”; ahora bien en el caso de autos al haberse concluido la relación laboral intempestivamente y no haber gozado de su derecho a la vacación remunerada el actor, corresponde en esa circunstancia, compensar económicamente la vacación no disfrutada, es decir la vacación a la cual ya tiene derecho, que en el presente caso al no haber sido desvirtuado irrefutablemente que no le corresponde 35 días y sólo 15, lo dispuesto en los finiquitos adjuntos se reputaría como un simple anticipo susceptible a ser demandado como reintegro en virtud a los principios de la irrenunciabilidad de los derechos laborales y que la empresa demandada tenía la obligación de presentar prueba en contrario sin cumplir fehacientemente la carga probatoria
- Auto Supremo Nº 217/2015-L
- Expediente: CBBA. 647/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación, deducido por la parte demandada de fs
- Que, contra el referido auto de vista, la Empresa Matrical S
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- Que en cuanto al reclamo de las primas, se acompañó prueba que demostró que la
- III
- IV
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- Al respecto en el caso de análisis, de la compulsa de los antecedentes tanto la
- Sobre el particular, no obstante de haberse considerado en el fundamento del punto anterior, solamente
- En cuanto a que la prueba presentada demostró que la empresa solo obtuvo utilidades en
- Al respecto, de acuerdo a lo establecido en el art
- Sin embargo de lo señalado, y como en toda regla se tiene también la excepción,
- En cuanto a la impetrada nulidad del auto de vista, se concluye que no existe
- De lo expuesto, la nulidad solicitada no se justifica de manera alguna, puesto que no
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido se ajusta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- Se regula el honorario profesional de abogado en Bs
- Regístrese, Notifíquese Y Devuélvase.
