a) En mérito a la acusación pública (fs
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) En mérito a la acusación pública (fs. 6 a 11), desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia S-150/2012 de 10 de octubre (fs. 716 a 719 vta.), por la que declaró a la imputada Alicia Cama Condori, autora y culpable por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, condenándola a la pena privativa de libertad de trece años de presidio, a ser cumplida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, más la multa de diez mil días, cuantificables a Bs. 1.- (un boliviano) por día, así como daños y costas al Estado a calificarse en ejecución de Sentencia
- Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Alicia Cama Condori, interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Alicia Cama Condori, y del Auto Supremo
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Declarada rebelde la acusada Gladys Cama Condori, en el título de la fundamentación descriptiva de
- En la fundamentación jurídica, determinó que la conducta de la imputada se encontraba prevista en
- Consiguientemente, falló declarando culpable a la imputada Alicia Cama Condori, por la comisión del delito
- II.2.Apelación restringida
- Notificada con tal determinación, la imputada Alicia Cama Condori, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3.Auto de Vista impugnado
- i) Sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva, la Sentencia estableció que en un
- ii) Respecto a la ausencia de congruencia entre la acusación y la parte dispositiva de
- iii) En relación a que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada declaró admisible e improcedente el recurso planteado
- En el presente caso, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta
- La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce y garantiza los derechos: del debido proceso, en
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que estamos ante una falta de fundamentación o motivación cuando la resolución
- III.2.Análisis sobre el caso concreto
- Conocido la denuncia planteada en que hubiere incurrido el Tribunal de alzada, corresponde ingresar a
- i) En relación a la denuncia de ausencia de fundamentación del Tribunal de alzada sobre
- Al respecto el Tribunal de apelación de manera fundamentada conforme exige la norma adjetiva penal
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que el aspecto central de la acusación formal fue el
- ii) En relación a que el Tribunal Departamental incurrió en falta de fundamentación sobre el
- calle Nueva América Nº 48, en el que habitaban las señoras Gladis Cama Condori y
- Señalado el agravio en la apelación y la respuesta del Tribunal Departamental, es necesario considerar
- Por todo lo referido se advierte que el Tribunal de apelación dio cumplimiento a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
