Auto Supremo AS/0535/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0535/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

En la fundamentación jurídica, determinó que la conducta de la imputada se encontraba prevista en


En el capítulo de la valoración intelectiva de evidencias refiere: primero, que la imputada admitió ser encontrada en el interior del inmueble de su padre; asimismo, que en la habitación que se halló la sustancia controlada fue alquilada por su progenitor a Raúl Ortiz, pero de las declaraciones testificales de cargo se establece que todas las habitaciones estaban abiertas y que en las dos primeras se encontró las sustancias controladas y las dos siguientes no se encontraban habitadas; segundo, por declaración del testigo de cargo se colige que la imputada transportó las sustancias controladas desde el Perú, para luego ser trasladadas a Cochabamba. La imputada admitió haber habitado en el inmueble donde se allanó y se encontró la sustancia controlada, “…se tiene certeza que lo que se encontró en el inmueble que habitaba Alicia Cama Condori, era sustancias controladas…” (sic). Del acta de registro del inmueble se verificó que la sustancia controlada fue encontrada en las dos primeras habitaciones donde la imputada vivía junto a su hermana y las otras dos habitaciones se encontraban vacías; asimismo, del acta de pesaje se constató la cantidad de 405 gramos de cocaína y los utensilios utilizados con restos de sustancias controladas.

En la fundamentación jurídica, determinó que la conducta de la imputada se encontraba prevista en el art. 48 de la Ley 1008; primero, porque poseía dolosamente la sustancia controlada en el domicilio que habitaba, quien trasladaba desde el Perú en botellas de plástico para luego moldearlos en los tapers y llevarlos con destino a Cochabamba; segundo, “La acusada ALICIA CAMA CONDORI junto a su hermana, poseía en forma dolosa 405 gramos de cocaína y varios utensilios con residuos de cocaína que fueron sorprendidas, como efecto del allanamiento realizado en el inmueble de propiedad de su señor padre por efectivos de la F.E.L.C.N.” (sic); y, tercero, la imputada introducía desde Perú, sustancias controladas, teniendo pleno conocimiento de que el transportar y poseer droga estaba prohibida por ley, habiendo efectuado tres acciones de las señaladas en la Ley 1008