Auto Supremo AS/0535/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0535/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce y garantiza los derechos: del debido proceso, en


Por ello, previo a desarrollar el análisis del caso es preciso establecer en el ámbito legal, jurisprudencial y doctrinal, el entendimiento sobre la temática de la falta de fundamentación.

III.1.Falta de fundamentación.

La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce y garantiza los derechos: del debido proceso, en sus arts. 115.II, 117.I y 180.I ; y, de publicidad en sus arts. 178.I y 180.I; siendo así que, la garantía del debido proceso contiene entre uno de sus elementos la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones, lo que significa que el juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; además, esta expresión pública de las razones justificadas de la decisión judicial, garantiza también el derecho a la publicidad otorgado a las partes como a la sociedad en general respecto a la información de la resolución; fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico; exigencia que también se halla establecida en el art. 124 del CPP y cuya inobservancia constituye defecto absoluto conforme el art. 370 inc. 5) del CPP