Auto Supremo AS/0535/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0535/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

Conocido la denuncia planteada en que hubiere incurrido el Tribunal de alzada, corresponde ingresar a


En el presente caso, denuncia el recurrente que el Auto de Vista impugnado carece de la debida fundamentación vulnerando los derechos y principios constitucionales de la congruencia, in dubio pro reo y presunción de inocencia respecto a dos aspectos reclamados en apelación restringida, sobre el: a) Defecto de Sentencia previsto en el art 370 inc. 8) del CPP, referida a la contradicción entre la parte resolutiva y la dispositiva de

la sentencia al limitarse los vocales a realizar una relación de hechos y no fundamentar porqué no existe contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, ya que en su apelación se demostró que en Sentencia pese al fundamento que transportó la droga en tapers desde el Perú al domicilio de su padre, no existió prueba de ello, ni fue parte de la acusación planteada por el Ministerio Público; y, b) Defecto previsto en el art. 370 inc. 1) de la norma adjetiva penal, de la errónea aplicación de la ley sustantiva, al haber sido condenada con una norma general que es el Tráfico de Sustancias Controladas, violentándose el principio de legalidad puesto que se la sancionó porque hubiese transportado y almacenado droga en el domicilio de su padre.

Conocido la denuncia planteada en que hubiere incurrido el Tribunal de alzada, corresponde ingresar a su análisis de fondo para ello se partirá de los aspectos cuestionados en apelación restringida para luego constatar con la respuesta del Tribunal de apelación y verificar si esta estuvo debidamente fundamentada