Auto Supremo AS/0535/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0535/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

Por todo lo referido se advierte que el Tribunal de apelación dio cumplimiento a la


Consiguientemente, el hecho dilucidado en juicio, con la posterior emisión de la Sentencia y luego el Auto de Vista, fue el Tráfico de Sustancias Controladas y no así como erradamente sostiene la recurrente que sería el hecho de Transporte de Sustancias Controladas, recordando que para la configuración del delito de Transporte de Sustancias Controladas y pretender la subsunción del tipo penal al hecho acusado debe necesariamente existir el elemento del transporte en la acusación fiscal, lo cual no sucede en el presente caso; ya que conforme se verifica de la Sentencia no se acusa por este ilícito de manera independiente o vinculado a un medio de transporte; sino como se señaló, se considera este elemento en el contexto de otros dos elementos o acciones que tomaron en cuenta los juzgadores y que fue ratificado por los Vocales, realizando de esta manera el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado una correcta fundamentación en cuanto al agravio denunciado en apelación.

Por todo lo referido se advierte que el Tribunal de apelación dio cumplimiento a la previsión del art. 124 del CPP y la doctrina legal aplicable de este Tribunal, que estableció en los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo de 2007 y 319/2012-RRC de 4 de diciembre, determinados parámetros o exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo; en sentido de que toda resolución debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica; consiguientemente, se evidencia que no existe vulneración de los principios de: congruencia, in dubio pro reo e inocencia, deviniendo el presente recurso como infundado