Auto Supremo AS/0535/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0535/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

Señalado el agravio en la apelación y la respuesta del Tribunal Departamental, es necesario considerar


Señalado el agravio en la apelación y la respuesta del Tribunal Departamental, es necesario considerar que la apelante orientó su petición a la existencia de la inobservancia de ley sustantiva al no aplicarse la norma especial antes que la general, pero contrariamente refirió que el hecho del transporte de sustancias controladas que fue objeto del juicio oral, no fue comprobado con ninguna prueba; sin embargo de ello, el Tribunal de alzada de manera clara y meridiana alineó su respuesta debidamente motivada en el entendido que se procesó a la imputada por el ilícito de Tráfico de Sustancias Controladas y para ello se consideró la previsión contenida en el art. 33 inc. m) de la Ley 1008, que son las distintas acciones que componen este tipo ilícito; es decir, desde el primer momento de la investigación hasta la emisión de la sentencia; además, el aspecto central sobre el que se circunscribió el proceso penal es el Tráfico de Sustancias Controladas; lo anterior se ratifica de la afirmación de los Vocales cuando señalan que: “…para la emisión de la sentencia motivo de apelación se tomó en cuenta todos los aspectos señalados desde la imputación” (sic). Por otro lado, cuando contradictoriamente la recurrente en casación denuncia la ausencia de fundamentación en cuanto a la aplicación de la norma específica antes que la norma general, esto resulta inconsistente; toda vez que no se dilucido el transporte como hecho ilícito a verificar -ya que no estaba en discusión los elementos constitutivos del Transporte de Sustancias Controladas- sino esta acción que es parte del tráfico de sustancias estaba vinculada a otras dos acciones como son la posesión dolosa y la introducción al país, elementos que fueron precisados por los juzgadores, con ello queda evidente que el eje central al cual apunta la respuesta del Tribunal de apelación es el ilícito de Tráfico de Sustancias Controladas; quedando de esta manera plenamente ejercida la labor del control de logicidad de parte de los vocales a la aplicación correcta del Tribunal de Sentencia del art. 48 de la Ley 1008 con relación al art. 33 inc. m) de esta norma citada, verificando que no existió la inobservancia de la ley