Señalado el agravio en la apelación y la respuesta del Tribunal Departamental, es necesario considerar
Señalado el agravio en la apelación y la respuesta del Tribunal Departamental, es necesario considerar que la apelante orientó su petición a la existencia de la inobservancia de ley sustantiva al no aplicarse la norma especial antes que la general, pero contrariamente refirió que el hecho del transporte de sustancias controladas que fue objeto del juicio oral, no fue comprobado con ninguna prueba; sin embargo de ello, el Tribunal de alzada de manera clara y meridiana alineó su respuesta debidamente motivada en el entendido que se procesó a la imputada por el ilícito de Tráfico de Sustancias Controladas y para ello se consideró la previsión contenida en el art. 33 inc. m) de la Ley 1008, que son las distintas acciones que componen este tipo ilícito; es decir, desde el primer momento de la investigación hasta la emisión de la sentencia; además, el aspecto central sobre el que se circunscribió el proceso penal es el Tráfico de Sustancias Controladas; lo anterior se ratifica de la afirmación de los Vocales cuando señalan que: “…para la emisión de la sentencia motivo de apelación se tomó en cuenta todos los aspectos señalados desde la imputación” (sic). Por otro lado, cuando contradictoriamente la recurrente en casación denuncia la ausencia de fundamentación en cuanto a la aplicación de la norma específica antes que la norma general, esto resulta inconsistente; toda vez que no se dilucido el transporte como hecho ilícito a verificar -ya que no estaba en discusión los elementos constitutivos del Transporte de Sustancias Controladas- sino esta acción que es parte del tráfico de sustancias estaba vinculada a otras dos acciones como son la posesión dolosa y la introducción al país, elementos que fueron precisados por los juzgadores, con ello queda evidente que el eje central al cual apunta la respuesta del Tribunal de apelación es el ilícito de Tráfico de Sustancias Controladas; quedando de esta manera plenamente ejercida la labor del control de logicidad de parte de los vocales a la aplicación correcta del Tribunal de Sentencia del art. 48 de la Ley 1008 con relación al art. 33 inc. m) de esta norma citada, verificando que no existió la inobservancia de la ley
- Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Alicia Cama Condori, interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Alicia Cama Condori, y del Auto Supremo
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Declarada rebelde la acusada Gladys Cama Condori, en el título de la fundamentación descriptiva de
- En la fundamentación jurídica, determinó que la conducta de la imputada se encontraba prevista en
- Consiguientemente, falló declarando culpable a la imputada Alicia Cama Condori, por la comisión del delito
- II.2.Apelación restringida
- Notificada con tal determinación, la imputada Alicia Cama Condori, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3.Auto de Vista impugnado
- i) Sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva, la Sentencia estableció que en un
- ii) Respecto a la ausencia de congruencia entre la acusación y la parte dispositiva de
- iii) En relación a que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada declaró admisible e improcedente el recurso planteado
- En el presente caso, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta
- La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce y garantiza los derechos: del debido proceso, en
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que estamos ante una falta de fundamentación o motivación cuando la resolución
- III.2.Análisis sobre el caso concreto
- Conocido la denuncia planteada en que hubiere incurrido el Tribunal de alzada, corresponde ingresar a
- i) En relación a la denuncia de ausencia de fundamentación del Tribunal de alzada sobre
- Al respecto el Tribunal de apelación de manera fundamentada conforme exige la norma adjetiva penal
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que el aspecto central de la acusación formal fue el
- ii) En relación a que el Tribunal Departamental incurrió en falta de fundamentación sobre el
- calle Nueva América Nº 48, en el que habitaban las señoras Gladis Cama Condori y
- Señalado el agravio en la apelación y la respuesta del Tribunal Departamental, es necesario considerar
- Por todo lo referido se advierte que el Tribunal de apelación dio cumplimiento a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
