Auto Supremo AS/0535/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0535/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

calle Nueva América Nº 48, en el que habitaban las señoras Gladis Cama Condori y


Ante ello el Tribunal de alzada respondió refiriendo que la Sentencia estableció que la FELCN dando cumplimiento a un mandamiento de allanamiento ingresaron al domicilio ubicado en la Av. Villa San Juan y

calle Nueva América Nº 48, en el que habitaban las señoras Gladis Cama Condori y Alicia Cama Condori; realizándose la requisa se encontró sustancias controladas, enseres, utensilios, elementos y objetos utilizados en el hecho ilícito. Asimismo, señaló que el art. 33 inc. m) de la Ley 1008 precisa por tráfico ilícito, todo acto dirigido o emergente de las acciones de producir, fabricar, poseer dolosamente, tener en depósito o almacenamiento, transportar, introducir al país, y otros; a través de actividades contrarias a la ley; además que el Auto Supremo 233 de 4 de julio de 2006, establece que el debido proceso es una garantía de legalidad procesal y constituye un conjunto de atropellos a las garantías constitucionales el insuficiente estudio de las actuaciones policiales, la consiguiente imputación errónea, la inadecuada aplicación sustantiva, la valoración defectuosa de la prueba y la insuficiente fundamentación de los fallos judiciales, lo que no ocurrió en el caso analizado, ya que para la emisión de la sentencia motivo de apelación se tomó en cuenta todos los aspectos señalados desde la imputación