Auto Supremo AS/0535/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0535/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

Del memorial del recurso de casación interpuesto por Alicia Cama Condori, y del Auto Supremo


I.1.1. Del motivo del recurso de casación

Del memorial del recurso de casación interpuesto por Alicia Cama Condori, y del Auto Supremo 245/2015-RA de 7 de abril, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP):

La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, vulnera los derechos y principios constitucionales de congruencia, in dubio pro reo y presunción de inocencia, puesto que en apelación restringida denunció defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 8) y 1) del CPP, referido a la existencia de contradicción de la Sentencia entre la parte resolutiva y dispositiva; y, errónea aplicación de la ley sustantiva; con relación al primer defecto señala que, el Tribunal de alzada, se limitó a realizar una relación de hechos y no fundamenta por qué no existe contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, pese a que en el recurso de apelación restringida demostró que la Sentencia fundamentó que hubiese transportado droga en tapers desde el Perú al domicilio de su padre, sin que exista prueba al respecto; además, este aspecto no fue parte de la relación de hechos presentados por el Ministerio Público; en cuanto al segundo defecto, expresa que fue juzgada y condenada con una norma general, refiriéndose al ilícito de Tráfico de Sustancias Controladas, violentándose el principio de legalidad puesto que se la sancionó porque hubiese transportado y almacenando droga en el domicilio de su padre; agrega que el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación por cuanto en el considerando II, se limitó a realizar una transcripción de hechos y citas de Autos Supremos, sin expresar los fundamentos con relación a la conclusión a la que arriba, simplemente refiere que se realizó una justa y correcta valoración de toda la prueba producida en juicio, aspecto que no reemplaza la fundamentación de hecho y derecho, reiterando la violación de derechos y garantías constitucionales referidos al inicio.

I.1.2. Petitorio

La recurrente solicita se pronuncie nuevo Auto de Vista modificando la condena de la sentencia condenatoria