ii) En relación a que el Tribunal Departamental incurrió en falta de fundamentación sobre el
ii) En relación a que el Tribunal Departamental incurrió en falta de fundamentación sobre el reclamo de la apelación restringida del defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 8) del CPP, se puede evidenciar que en la apelación a la sentencia señaló el apelante que el Tribunal de Sentencia incurrió en la inobservancia o errónea aplicación de la ley, ya que la doctrina legal estableció parámetros afín de que la calificación de los delitos a los hechos acusados sea precisa, en ese sentido el Auto Supremo 178 de 17 de mayo de 2006, estableció que el art. 55 es de aplicación preferente al art. 48 de la Ley 1008, cuando se refiere al ilícito de Transporte de Sustancias Controladas, vulnerando el principio de legalidad, imponiéndole la sanción de trece años de presidio por tres acciones que no fueron señaladas cuales eran, mucho más cuando no existió prueba de dicha suposición
- Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Alicia Cama Condori, interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Alicia Cama Condori, y del Auto Supremo
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Declarada rebelde la acusada Gladys Cama Condori, en el título de la fundamentación descriptiva de
- En la fundamentación jurídica, determinó que la conducta de la imputada se encontraba prevista en
- Consiguientemente, falló declarando culpable a la imputada Alicia Cama Condori, por la comisión del delito
- II.2.Apelación restringida
- Notificada con tal determinación, la imputada Alicia Cama Condori, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3.Auto de Vista impugnado
- i) Sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva, la Sentencia estableció que en un
- ii) Respecto a la ausencia de congruencia entre la acusación y la parte dispositiva de
- iii) En relación a que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada declaró admisible e improcedente el recurso planteado
- En el presente caso, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta
- La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce y garantiza los derechos: del debido proceso, en
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que estamos ante una falta de fundamentación o motivación cuando la resolución
- III.2.Análisis sobre el caso concreto
- Conocido la denuncia planteada en que hubiere incurrido el Tribunal de alzada, corresponde ingresar a
- i) En relación a la denuncia de ausencia de fundamentación del Tribunal de alzada sobre
- Al respecto el Tribunal de apelación de manera fundamentada conforme exige la norma adjetiva penal
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que el aspecto central de la acusación formal fue el
- ii) En relación a que el Tribunal Departamental incurrió en falta de fundamentación sobre el
- calle Nueva América Nº 48, en el que habitaban las señoras Gladis Cama Condori y
- Señalado el agravio en la apelación y la respuesta del Tribunal Departamental, es necesario considerar
- Por todo lo referido se advierte que el Tribunal de apelación dio cumplimiento a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
