iii) En relación a que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados
iii) En relación a que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, señaló que cumplió con lo señalado en el art. 173 del CPP y que conforme corresponde la deliberación sobre la responsabilidad o absolución de acuerdo al art. 358 y siguientes de la norma adjetiva citada en base a las reglas de la sana crítica justificando de forma argumentada las razones de la valoración de la prueba en base a una apreciación conjunta armónica e integral de las pruebas, sí ocurrió en el presente caso. Además, citando el Auto Supremo 151 de 2 de febrero de 2007, refirió que el Juez es el único facultado para la valoración de la prueba, siendo que en el presente caso a momento de emitirse la Sentencia se efectúo una justa y correcta valoración de toda la prueba producida en juicio oral en su conjunto y conforme a las reglas de la sana crítica prevista por la referida disposición legal
- Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Alicia Cama Condori, interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Alicia Cama Condori, y del Auto Supremo
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Declarada rebelde la acusada Gladys Cama Condori, en el título de la fundamentación descriptiva de
- En la fundamentación jurídica, determinó que la conducta de la imputada se encontraba prevista en
- Consiguientemente, falló declarando culpable a la imputada Alicia Cama Condori, por la comisión del delito
- II.2.Apelación restringida
- Notificada con tal determinación, la imputada Alicia Cama Condori, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3.Auto de Vista impugnado
- i) Sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva, la Sentencia estableció que en un
- ii) Respecto a la ausencia de congruencia entre la acusación y la parte dispositiva de
- iii) En relación a que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada declaró admisible e improcedente el recurso planteado
- En el presente caso, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta
- La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce y garantiza los derechos: del debido proceso, en
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que estamos ante una falta de fundamentación o motivación cuando la resolución
- III.2.Análisis sobre el caso concreto
- Conocido la denuncia planteada en que hubiere incurrido el Tribunal de alzada, corresponde ingresar a
- i) En relación a la denuncia de ausencia de fundamentación del Tribunal de alzada sobre
- Al respecto el Tribunal de apelación de manera fundamentada conforme exige la norma adjetiva penal
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que el aspecto central de la acusación formal fue el
- ii) En relación a que el Tribunal Departamental incurrió en falta de fundamentación sobre el
- calle Nueva América Nº 48, en el que habitaban las señoras Gladis Cama Condori y
- Señalado el agravio en la apelación y la respuesta del Tribunal Departamental, es necesario considerar
- Por todo lo referido se advierte que el Tribunal de apelación dio cumplimiento a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
