Auto Supremo AS/0535/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0535/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

iii) En relación a que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados


iii) En relación a que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, señaló que cumplió con lo señalado en el art. 173 del CPP y que conforme corresponde la deliberación sobre la responsabilidad o absolución de acuerdo al art. 358 y siguientes de la norma adjetiva citada en base a las reglas de la sana crítica justificando de forma argumentada las razones de la valoración de la prueba en base a una apreciación conjunta armónica e integral de las pruebas, sí ocurrió en el presente caso. Además, citando el Auto Supremo 151 de 2 de febrero de 2007, refirió que el Juez es el único facultado para la valoración de la prueba, siendo que en el presente caso a momento de emitirse la Sentencia se efectúo una justa y correcta valoración de toda la prueba producida en juicio oral en su conjunto y conforme a las reglas de la sana crítica prevista por la referida disposición legal