Auto Supremo AS/0535/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0535/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

Al respecto el Tribunal de apelación de manera fundamentada conforme exige la norma adjetiva penal


Al respecto el Tribunal de apelación de manera fundamentada conforme exige la norma adjetiva penal en su art. 124 refirió que: “…no existe contradicción entre la parte dispositiva y la parte considerativa, puesto que entre los fundamentos de la parte considerativa se hace mención a que a la imputada se le encontró en su domicilio en el que se encontró en las habitaciones sustancias controladas y utensilios para su elaboración y en la parte dispositiva se la condena por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas…” (sic), señaló el Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003, respecto a que todo fallo debe guardar la congruencia denunciada. De ello se evidencia que el Tribunal de alzada otorgó una respuesta, si bien no extensa empero concisa, precisa y debidamente motivada, al establecer las razones por las que no correspondía dar curso a la denuncia planteada; entonces este pronunciamiento contiene todos los elementos de una correcta fundamentación al ser: Expresa, ya que al haber sido acusada por el hecho que fue encontrada en un domicilio con sustancia controlada, aspecto que evidentemente fue el eje central de la acusación y posterior a la audiencia de juicio oral la imputada fue sentenciada conforme se desprende de la parte dispositiva de la sentencia por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas; este hecho queda claro; además, cabe recordar que el agravio denunciado en apelación respecto a la incongruencia entre la parte considerativa y la dispositiva de la sentencia, se debe a la inconsistencia en que debe concurrir entre la acusación sobre un hecho ilícito atribuido, diferente a la decisión asumida por el juzgador en la parte dispositiva; ese supuesto defecto en el presente reclamo no existió; por ello los vocales sostienen sin referirse a otros actos procesales la coherencia existente en la Sentencia entre la parte considerativa y la dispositiva; Clara, al ser la respuesta asumida por el Tribunal Departamental comprensible sin existir duda sobre lo expresado en la argumentación; Completa, ya que resolvió tanto en hecho como en derecho, respondiendo ante el planteamiento de la ausencia de congruencia, con que la acusación esgrimida tuvo relación estrecha con la parte resolutiva de la sentencia; es decir, entre hechos acusados y la sanción respecto a esos actos, que fue coherente, denotándose una respuesta de hecho y en derecho; asimismo, se hizo referencia a un entendimiento jurisprudencial de la congruencia que fue respetada en este caso; Legítima, toda vez que la fundamentación de la respuesta estuvo sustentada en aspectos evidentes como es la acusación de ciertos hechos con la determinación dispositiva sobre los mismos que fue el Tráfico de Sustancias Controladas; y, Lógica, cuyo razonamiento fue lógico y real, al constatarse la congruencia entre la parte considerativa y la dispositiva