Al respecto el Tribunal de apelación de manera fundamentada conforme exige la norma adjetiva penal
Al respecto el Tribunal de apelación de manera fundamentada conforme exige la norma adjetiva penal en su art. 124 refirió que: “…no existe contradicción entre la parte dispositiva y la parte considerativa, puesto que entre los fundamentos de la parte considerativa se hace mención a que a la imputada se le encontró en su domicilio en el que se encontró en las habitaciones sustancias controladas y utensilios para su elaboración y en la parte dispositiva se la condena por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas…” (sic), señaló el Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003, respecto a que todo fallo debe guardar la congruencia denunciada. De ello se evidencia que el Tribunal de alzada otorgó una respuesta, si bien no extensa empero concisa, precisa y debidamente motivada, al establecer las razones por las que no correspondía dar curso a la denuncia planteada; entonces este pronunciamiento contiene todos los elementos de una correcta fundamentación al ser: Expresa, ya que al haber sido acusada por el hecho que fue encontrada en un domicilio con sustancia controlada, aspecto que evidentemente fue el eje central de la acusación y posterior a la audiencia de juicio oral la imputada fue sentenciada conforme se desprende de la parte dispositiva de la sentencia por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas; este hecho queda claro; además, cabe recordar que el agravio denunciado en apelación respecto a la incongruencia entre la parte considerativa y la dispositiva de la sentencia, se debe a la inconsistencia en que debe concurrir entre la acusación sobre un hecho ilícito atribuido, diferente a la decisión asumida por el juzgador en la parte dispositiva; ese supuesto defecto en el presente reclamo no existió; por ello los vocales sostienen sin referirse a otros actos procesales la coherencia existente en la Sentencia entre la parte considerativa y la dispositiva; Clara, al ser la respuesta asumida por el Tribunal Departamental comprensible sin existir duda sobre lo expresado en la argumentación; Completa, ya que resolvió tanto en hecho como en derecho, respondiendo ante el planteamiento de la ausencia de congruencia, con que la acusación esgrimida tuvo relación estrecha con la parte resolutiva de la sentencia; es decir, entre hechos acusados y la sanción respecto a esos actos, que fue coherente, denotándose una respuesta de hecho y en derecho; asimismo, se hizo referencia a un entendimiento jurisprudencial de la congruencia que fue respetada en este caso; Legítima, toda vez que la fundamentación de la respuesta estuvo sustentada en aspectos evidentes como es la acusación de ciertos hechos con la determinación dispositiva sobre los mismos que fue el Tráfico de Sustancias Controladas; y, Lógica, cuyo razonamiento fue lógico y real, al constatarse la congruencia entre la parte considerativa y la dispositiva
- Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Alicia Cama Condori, interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Alicia Cama Condori, y del Auto Supremo
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Declarada rebelde la acusada Gladys Cama Condori, en el título de la fundamentación descriptiva de
- En la fundamentación jurídica, determinó que la conducta de la imputada se encontraba prevista en
- Consiguientemente, falló declarando culpable a la imputada Alicia Cama Condori, por la comisión del delito
- II.2.Apelación restringida
- Notificada con tal determinación, la imputada Alicia Cama Condori, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3.Auto de Vista impugnado
- i) Sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva, la Sentencia estableció que en un
- ii) Respecto a la ausencia de congruencia entre la acusación y la parte dispositiva de
- iii) En relación a que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada declaró admisible e improcedente el recurso planteado
- En el presente caso, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta
- La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce y garantiza los derechos: del debido proceso, en
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que estamos ante una falta de fundamentación o motivación cuando la resolución
- III.2.Análisis sobre el caso concreto
- Conocido la denuncia planteada en que hubiere incurrido el Tribunal de alzada, corresponde ingresar a
- i) En relación a la denuncia de ausencia de fundamentación del Tribunal de alzada sobre
- Al respecto el Tribunal de apelación de manera fundamentada conforme exige la norma adjetiva penal
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que el aspecto central de la acusación formal fue el
- ii) En relación a que el Tribunal Departamental incurrió en falta de fundamentación sobre el
- calle Nueva América Nº 48, en el que habitaban las señoras Gladis Cama Condori y
- Señalado el agravio en la apelación y la respuesta del Tribunal Departamental, es necesario considerar
- Por todo lo referido se advierte que el Tribunal de apelación dio cumplimiento a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
