1) El recurrente en el primer motivo de su recurso, señala que el
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1 Antecedentes
a) Por Sentencia 2/2011 de 30 de marzo (fs. 436 a 448 vta.), el Tribunal de Sentencia en lo Penal de las Provincias Tomina, Belisario Boeto, Azurduy, Zudáñez y Yamparáez del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró a Roberto Quispe Puma, autor de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154 y 224 del CP, condenándole con la pena de tres años de reclusión, a cumplir en la cárcel Publica de Padilla, con costas; y lo absolvió del delito de Estafa, tipificado por el art. 335 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Roberto Quispe Puma, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 507 a 528, subsanado 579 a 582 vta.), resuelto por Auto de Vista 351/2011 de 20 de septiembre (fs. 589 a 602 vta.) y su Auto Complementario 244/2014 de 7 de julio (fs. 713 a 714); que fueron dejados sin efecto por Auto Supremo 677/2014-RRC de 27 de noviembre (fs. 769 a 776 vta.); en cuya virtud, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista 68/2015 de 23 de febrero (fs. 784 a 798), que declaró improcedente el recurso de apelación incidental; e improcedentes los motivos primero, segundo, tercero, quinto y sexto de la apelación restringida.
I.1.1 De los motivos del recurso
Del memorial de casación y el Auto Supremo 291/2015-RA de 11 de mayo, se tienen como motivos a ser analizados en el fondo, los siguientes:
1) El recurrente en el primer motivo de su recurso, señala que el Auto de Vista impugnado declaró improcedentes los tres motivos de su apelación incidental con fundamentos generales, sin la debida motivación, sin cumplir con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; señala además que no se le habría respondido a la pregunta referente a que si la retroactividad establecida en el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), es aplicable la ley procesal penal o la ley penal sustantiva; con ese antecedente, el recurrente acusa que la resolución recurrida habría incurrido en incongruencia omisiva, además de vulnerar los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y el debido proceso, en sus vertientes del derecho a la fundamentación y congruencia, derecho a la defensa, lo cual a decir del recurrente constituiría defecto absoluto inconvalidable al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 18 de marzo de 2015, cursante de fs
- 1) El recurrente en el primer motivo de su recurso, señala que el
- El recurrente solicita que declarada la admisibilidad de su recurso de casación se deje sin
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 291/2015-RA de 11 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la sentencia
- Una vez concluido el debate del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Padilla del
- ii) Se demostró que, la firma de los abogados Turdera & Lora y
- iii) El imputado recibió la suma de Bs
- iv) El imputado en todo el tiempo que fungió el cargo y habiendo
- v) El imputado en su condición de asesor jurídico y responsable del proyecto de
- vi) El imputado Roberto Quispe Puma, sostuvo que el dinero que recibió en un
- vii) El testigo Pablo Vladimir Ovando Cossío, que fungía como Alcalde del Municipio, declaró que
- Con esos antecedentes, el Tribunal de Sentencia de Padilla del Distrito Judicial de Chuquisaca,
- rechazó la excepción de extinción de la acción penal por prescripción del delito de Incumplimiento
- c) Afirma que se vulneró el principio de congruencia y la resolución impugnada carece de
- iv) Fundamentación insuficiente de la sentencia en el considerando cinco, referente a conclusiones y fundamentación,
- Argumentos por los que solicitó que el Tribunal de alzada anule obrados, ordenando el juicio
- II.4. Auto de Vista Impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, en cumplimiento
- a) Respecto del primer motivo, en el que se cuestionó el Auto Interlocutorio 04/2010 de
- b) Con relación al segundo motivo, el Tribunal de alzada estableció que, el argumento esgrimido
- d) Al sexto motivo, se resolvió señalando que, respecto a la insuficiente fundamentación de la
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye, que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. De los precedentes invocados
- En ese entendido, estando la competencia del Tribunal de Alzada delimitada por el artículo 398
- “Se considera que existe incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) cuando en el Auto
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.4. Análisis del caso concreto
- Respecto del primer motivo de su recurso, el recurrente señala que el Auto de Vista
- Con carácter previo se debe tener en cuenta los límites de competencia en los que
- Ahora bien, verificado el Auto de Vista recurrido no se advierte la falta de pronunciamiento
- Orlando A
- En el caso presente, efectuado el control legal sobre la fundamentación expuesta por el Tribunal
- Por los argumentos precedentemente expuestos se concluye que las denuncias formuladas por el imputado no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
