Auto Supremo AS/0544/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0544/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

1) El recurrente en el primer motivo de su recurso, señala que el


I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1 Antecedentes

a) Por Sentencia 2/2011 de 30 de marzo (fs. 436 a 448 vta.), el Tribunal de Sentencia en lo Penal de las Provincias Tomina, Belisario Boeto, Azurduy, Zudáñez y Yamparáez del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró a Roberto Quispe Puma, autor de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154 y 224 del CP, condenándole con la pena de tres años de reclusión, a cumplir en la cárcel Publica de Padilla, con costas; y lo absolvió del delito de Estafa, tipificado por el art. 335 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Roberto Quispe Puma, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 507 a 528, subsanado 579 a 582 vta.), resuelto por Auto de Vista 351/2011 de 20 de septiembre (fs. 589 a 602 vta.) y su Auto Complementario 244/2014 de 7 de julio (fs. 713 a 714); que fueron dejados sin efecto por Auto Supremo 677/2014-RRC de 27 de noviembre (fs. 769 a 776 vta.); en cuya virtud, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista 68/2015 de 23 de febrero (fs. 784 a 798), que declaró improcedente el recurso de apelación incidental; e improcedentes los motivos primero, segundo, tercero, quinto y sexto de la apelación restringida.

I.1.1 De los motivos del recurso

Del memorial de casación y el Auto Supremo 291/2015-RA de 11 de mayo, se tienen como motivos a ser analizados en el fondo, los siguientes:

1) El recurrente en el primer motivo de su recurso, señala que el Auto de Vista impugnado declaró improcedentes los tres motivos de su apelación incidental con fundamentos generales, sin la debida motivación, sin cumplir con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; señala además que no se le habría respondido a la pregunta referente a que si la retroactividad establecida en el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), es aplicable la ley procesal penal o la ley penal sustantiva; con ese antecedente, el recurrente acusa que la resolución recurrida habría incurrido en incongruencia omisiva, además de vulnerar los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y el debido proceso, en sus vertientes del derecho a la fundamentación y congruencia, derecho a la defensa, lo cual a decir del recurrente constituiría defecto absoluto inconvalidable al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP