El recurrente solicita que declarada la admisibilidad de su recurso de casación se deje sin
2) Como segundo motivo, el recurrente nuevamente acusa incongruencia omisiva, señalando que el Auto de Vista recurrido declaró improcedentes los motivos primero, segundo, quinto y sexto de su apelación restringida, recurriendo sólo a argumentos evasivos y sin la debida fundamentación, violando sus derechos a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva, consagrados en los arts. 115.II, 117.I y 119. II de la CPE, y al principio de Impugnación previsto en el art. 180. II de la CPE. Indica además que se incurrió en defecto absoluto inconvalidable, al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP y se vulneraron los arts. 124 y 398 del citado Código.
Fundamenta su acusación con los siguientes argumentos: i) Respecto al primer motivo de la apelación restringida, indica que se rechazó porque no se habría especificado la parte de la Sentencia que contiene el defecto acusado, siendo que esa situación habría sido especificada en el incidente promovido por su persona, resuelto por el Auto Interlocutorio 4/2010 de 10 de diciembre; ii) Respecto al segundo motivo de su apelación restringida, indica que fue rechazado con el argumento de que no se habría hecho referencia a los principios de trascendencia, derechos y garantías vulnerados, cuando a decir del recurrente esa situación hubiere sido cometida cuando el Tribunal de Sentencia emite el “Auto Nº 004/2011 de 10 de diciembre de 2010” (sic), por el cual rechazó el incidente de nulidad, tramitándose el juicio oral en base a la acusación fiscal defectuosa; iii) Respecto al quinto motivo de su apelación restringida, señala que fue declarado improcedente con argumentos de un punto que no fue denunciado, porque el Auto de Vista señala que se habría cuestionado como defecto absoluto la errónea valoración de la prueba y cual su incidencia que pudiera tener en la Sentencia, siendo que ha decir del recurrente lo que denunció fue la defectuosa valoración de la prueba en base a la sana crítica, y que además indica que precisó de manera clara la incidencia que tuvo en la decisión la referida defectuosa valoración; iv) Finalmente, respecto al sexto motivo de su apelación restringida, señala que fue declarado improcedente con el argumento de que no estaría clara la violación del derecho o garantía vulnerados, cuando el recurrente sostiene que lo que denunció de manera clara y precisa, es que la Sentencia no contiene la fundamentación suficiente; concluye citando como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 360/2012 de 28 de noviembre y 142/2013 de 28 de mayo.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicita que declarada la admisibilidad de su recurso de casación se deje sin efecto el Auto de Vista y su complementario y se devuelva obrados a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia a efecto de que pronuncie una nueva resolución observando la doctrina legal aplicable
- Por memorial presentado el 18 de marzo de 2015, cursante de fs
- 1) El recurrente en el primer motivo de su recurso, señala que el
- El recurrente solicita que declarada la admisibilidad de su recurso de casación se deje sin
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 291/2015-RA de 11 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la sentencia
- Una vez concluido el debate del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Padilla del
- ii) Se demostró que, la firma de los abogados Turdera & Lora y
- iii) El imputado recibió la suma de Bs
- iv) El imputado en todo el tiempo que fungió el cargo y habiendo
- v) El imputado en su condición de asesor jurídico y responsable del proyecto de
- vi) El imputado Roberto Quispe Puma, sostuvo que el dinero que recibió en un
- vii) El testigo Pablo Vladimir Ovando Cossío, que fungía como Alcalde del Municipio, declaró que
- Con esos antecedentes, el Tribunal de Sentencia de Padilla del Distrito Judicial de Chuquisaca,
- rechazó la excepción de extinción de la acción penal por prescripción del delito de Incumplimiento
- c) Afirma que se vulneró el principio de congruencia y la resolución impugnada carece de
- iv) Fundamentación insuficiente de la sentencia en el considerando cinco, referente a conclusiones y fundamentación,
- Argumentos por los que solicitó que el Tribunal de alzada anule obrados, ordenando el juicio
- II.4. Auto de Vista Impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, en cumplimiento
- a) Respecto del primer motivo, en el que se cuestionó el Auto Interlocutorio 04/2010 de
- b) Con relación al segundo motivo, el Tribunal de alzada estableció que, el argumento esgrimido
- d) Al sexto motivo, se resolvió señalando que, respecto a la insuficiente fundamentación de la
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye, que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. De los precedentes invocados
- En ese entendido, estando la competencia del Tribunal de Alzada delimitada por el artículo 398
- “Se considera que existe incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) cuando en el Auto
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.4. Análisis del caso concreto
- Respecto del primer motivo de su recurso, el recurrente señala que el Auto de Vista
- Con carácter previo se debe tener en cuenta los límites de competencia en los que
- Ahora bien, verificado el Auto de Vista recurrido no se advierte la falta de pronunciamiento
- Orlando A
- En el caso presente, efectuado el control legal sobre la fundamentación expuesta por el Tribunal
- Por los argumentos precedentemente expuestos se concluye que las denuncias formuladas por el imputado no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
