Auto Supremo AS/0544/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0544/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

“Se considera que existe incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) cuando en el Auto


Por su parte, el Auto Supremo 142/2013 de 28 de mayo, fue dictado dentro del proceso penal seguido por M.P. contra F.S.G y otro, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, proceso que tuvo como antecedente fáctico que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de pronunciamiento y fundamentación respecto del primer motivo expuesto en el recurso de apelación restringida, omisión que según los recurrentes, no sólo constituye un acto indebido que implica vulneración al debido proceso, conforme a lo estipulado en el art. 398 del CPP con relación al art. 115 de la Constitución Política del Estado, sino también un defecto de procedimiento. Este extremo generó la emisión de la siguiente doctrina legal:

“Se considera que existe incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) cuando en el Auto de Vista no se resolvieron todos y cada uno de los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, los cuales deben ser absueltos uno a uno con la debida motivación y en base a argumentos jurídicos sólidos e individualizados, a fin de que se pueda inferir respuesta con criterios jurídicos al caso en concreto; lo contrario constituye infracción del principio de “tantas respuestas, a tantas impugnaciones” y del deber de fundamentación que vulnera lo establecido por los artículos 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal, siendo obligación del Tribunal de Apelación, realizar la adecuada motivación en las resoluciones que pronuncie cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad establecidos en los Autos Supremos Nros. 12 de 30 de enero de 2012, 20 de 7 de febrero de 2012 y 171 de 9 de julio de 2012”