“Se considera que existe incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) cuando en el Auto
Por su parte, el Auto Supremo 142/2013 de 28 de mayo, fue dictado dentro del proceso penal seguido por M.P. contra F.S.G y otro, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, proceso que tuvo como antecedente fáctico que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de pronunciamiento y fundamentación respecto del primer motivo expuesto en el recurso de apelación restringida, omisión que según los recurrentes, no sólo constituye un acto indebido que implica vulneración al debido proceso, conforme a lo estipulado en el art. 398 del CPP con relación al art. 115 de la Constitución Política del Estado, sino también un defecto de procedimiento. Este extremo generó la emisión de la siguiente doctrina legal:
“Se considera que existe incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) cuando en el Auto de Vista no se resolvieron todos y cada uno de los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, los cuales deben ser absueltos uno a uno con la debida motivación y en base a argumentos jurídicos sólidos e individualizados, a fin de que se pueda inferir respuesta con criterios jurídicos al caso en concreto; lo contrario constituye infracción del principio de “tantas respuestas, a tantas impugnaciones” y del deber de fundamentación que vulnera lo establecido por los artículos 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal, siendo obligación del Tribunal de Apelación, realizar la adecuada motivación en las resoluciones que pronuncie cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad establecidos en los Autos Supremos Nros. 12 de 30 de enero de 2012, 20 de 7 de febrero de 2012 y 171 de 9 de julio de 2012”
- Por memorial presentado el 18 de marzo de 2015, cursante de fs
- 1) El recurrente en el primer motivo de su recurso, señala que el
- El recurrente solicita que declarada la admisibilidad de su recurso de casación se deje sin
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 291/2015-RA de 11 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la sentencia
- Una vez concluido el debate del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Padilla del
- ii) Se demostró que, la firma de los abogados Turdera & Lora y
- iii) El imputado recibió la suma de Bs
- iv) El imputado en todo el tiempo que fungió el cargo y habiendo
- v) El imputado en su condición de asesor jurídico y responsable del proyecto de
- vi) El imputado Roberto Quispe Puma, sostuvo que el dinero que recibió en un
- vii) El testigo Pablo Vladimir Ovando Cossío, que fungía como Alcalde del Municipio, declaró que
- Con esos antecedentes, el Tribunal de Sentencia de Padilla del Distrito Judicial de Chuquisaca,
- rechazó la excepción de extinción de la acción penal por prescripción del delito de Incumplimiento
- c) Afirma que se vulneró el principio de congruencia y la resolución impugnada carece de
- iv) Fundamentación insuficiente de la sentencia en el considerando cinco, referente a conclusiones y fundamentación,
- Argumentos por los que solicitó que el Tribunal de alzada anule obrados, ordenando el juicio
- II.4. Auto de Vista Impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, en cumplimiento
- a) Respecto del primer motivo, en el que se cuestionó el Auto Interlocutorio 04/2010 de
- b) Con relación al segundo motivo, el Tribunal de alzada estableció que, el argumento esgrimido
- d) Al sexto motivo, se resolvió señalando que, respecto a la insuficiente fundamentación de la
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye, que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. De los precedentes invocados
- En ese entendido, estando la competencia del Tribunal de Alzada delimitada por el artículo 398
- “Se considera que existe incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) cuando en el Auto
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.4. Análisis del caso concreto
- Respecto del primer motivo de su recurso, el recurrente señala que el Auto de Vista
- Con carácter previo se debe tener en cuenta los límites de competencia en los que
- Ahora bien, verificado el Auto de Vista recurrido no se advierte la falta de pronunciamiento
- Orlando A
- En el caso presente, efectuado el control legal sobre la fundamentación expuesta por el Tribunal
- Por los argumentos precedentemente expuestos se concluye que las denuncias formuladas por el imputado no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
