Auto Supremo AS/0544/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0544/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

d) Al sexto motivo, se resolvió señalando que, respecto a la insuficiente fundamentación de la


c) Respecto al quinto motivo, el Auto de Vista recurrido resolvió expresando que dicho Tribunal recoge la parte sustancial del Auto Supremo 726 de 26 de noviembre de 2004, relativo a defectos absolutos de relevancia constitucional, vinculados con la inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado. Debiendo advertirse una infracción de tal naturaleza, obviamente implica un defecto absoluto que se halla contaminado con un vicio procesal comprendido en el art. 169 inc. 3) del CPP. Sin embargo, el recurrente si bien explicó que el Tribunal ad quem realizó una incorrecta valoración de las pruebas de descargo citadas, pero no estableció cual la incidencia que pudo tener en la Sentencia, tampoco en que consistió la vulneración del derecho o garantía demandado y finalmente cuál la relevancia constitucional, siendo también este motivo declarado improcedente.

d) Al sexto motivo, se resolvió señalando que, respecto a la insuficiente fundamentación de la Sentencia esto no era evidente; por cuanto, la parte pertinente de la Sentencia recurrida, es clara y concisa precisamente en toda su extensión transcrita y extrañada por el apelante, pues se tiene comprendido que este cumplía la función de asesor legal de la Alcaldía de Villa Serrano desde y hasta cuando, el informe del ahora acusado para la realización de trabajos de registro y saneamiento de tales bienes, desembolsos, la obligación de rendir cuentas por parte del abogado Quispe, dineros recibidos por este como responsable de la ejecución del “Proyecto de saneamiento de Terrenos de Unidades Educativas”. Conclusiones respaldadas por pruebas documentales y testificales reflejadas en el contenido de la Sentencia. Por lo que a pesar de no ser clara la violación del derecho o garantía vulnerada, corresponde declarar improcedente el referido motivo