Auto Supremo AS/0544/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0544/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

En el caso presente, efectuado el control legal sobre la fundamentación expuesta por el Tribunal


El mismo autor citando a Joan Pico I. Junoy, manifiesta que la motivación cumple las siguientes finalidades: a) Le permite controlar a la sociedad la actividad judicial y cumplir así con el de publicidad; b) Garantía intraprocesal de los derechos y libertades fundamentales de las partes; c) Logra el convencimiento de las partes sobre la justicia y corrección de la decisión judicial, eliminando la sensación de arbitrariedad y estableciendo su razonabilidad, al conocer por qué concreto de su contenido; y, d) Les garantiza a las partes procesales la posibilidad de control de la resolución judicial interponiendo ante los tribunales superiores que conocen de los correspondientes recursos.

Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en varios Autos Supremos, como el Auto Supremo 218/2014 de 4 de junio, que refirió: “Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal, la doctrina legal aplicable de este Tribunal estableció (…), entre otros, determinados parámetros o exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica; i) Expresa por qué se debe señalar los fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar su tesis, sin remisión a otros actos procesales; ii) Clara, en sentido que el pensamiento del juzgador debe ser aprehensible, comprensible y claro, no dejando lugar a dudas sobre las ideas que expresa el juzgador; iii) Completa, debiendo abarcar los hechos y el derecho; iv) Legítima, ya que debe basarse en pruebas legales y válidas. Para que exista legitimidad en la denuncia de valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia, el Tribunal de alzada debe realizar el análisis de iter lógico por el que se evidencie la correcta o incorrecta valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo; y, v) Lógica, que es el requisito transversal que afecta a los otros requisitos; debiendo la motivación, en términos generales, ser coherente y debidamente derivada o deducida, pero utilizando las máximas de la experiencia, la psicología y las reglas de la sana crítica.”

En el caso presente, efectuado el control legal sobre la fundamentación expuesta por el Tribunal de alzada, no se advierte carencia alguna que invalide la decisión asumida, pues de forma clara y precisa, se exponen los motivos que sustentan la decisión de declarar la improcedencia de la apelación interpuesta, pues así se tiene de los argumentos expuestos en el Considerando IV numerales 1, 2, 4 y 5 del Auto de Vista recurrido, en el que se estableció que la admisibilidad de dichos agravios no fue precisamente por el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, sino por la denuncia de defectos absolutos y la probable conculcación de derechos y garantías constitucionales y en cumplimiento a lo dispuesto por el Auto Supremo 726 de 26 de noviembre de 2004, extremos que determinaron que el Tribunal de alzada considere ingresar a verificar el fondo de la problemática planteada; en ese ámbito, antes de ingresarse al fondo, también de manera correcta, se estableció que para la consideración de esas denuncias el recurrente debió otorgar las suficientes bases fácticas y jurídicas que permitan resolver de forma positiva las pretensiones del imputado y que ante su omisión impedía a dicho tribunal resolver de manera favorable las denuncias alegadas, pero además de la estructura del Auto de Vista recurrido, se tiene una respuesta clara, expresa, completa y lógica a cada uno de los motivos, no advirtiéndose la omisión demandada, correspondiendo en consecuencia declarar infundado este segundo motivo