En el caso presente, efectuado el control legal sobre la fundamentación expuesta por el Tribunal
El mismo autor citando a Joan Pico I. Junoy, manifiesta que la motivación cumple las siguientes finalidades: a) Le permite controlar a la sociedad la actividad judicial y cumplir así con el de publicidad; b) Garantía intraprocesal de los derechos y libertades fundamentales de las partes; c) Logra el convencimiento de las partes sobre la justicia y corrección de la decisión judicial, eliminando la sensación de arbitrariedad y estableciendo su razonabilidad, al conocer por qué concreto de su contenido; y, d) Les garantiza a las partes procesales la posibilidad de control de la resolución judicial interponiendo ante los tribunales superiores que conocen de los correspondientes recursos.
Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en varios Autos Supremos, como el Auto Supremo 218/2014 de 4 de junio, que refirió: “Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal, la doctrina legal aplicable de este Tribunal estableció (…), entre otros, determinados parámetros o exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica; i) Expresa por qué se debe señalar los fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar su tesis, sin remisión a otros actos procesales; ii) Clara, en sentido que el pensamiento del juzgador debe ser aprehensible, comprensible y claro, no dejando lugar a dudas sobre las ideas que expresa el juzgador; iii) Completa, debiendo abarcar los hechos y el derecho; iv) Legítima, ya que debe basarse en pruebas legales y válidas. Para que exista legitimidad en la denuncia de valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia, el Tribunal de alzada debe realizar el análisis de iter lógico por el que se evidencie la correcta o incorrecta valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo; y, v) Lógica, que es el requisito transversal que afecta a los otros requisitos; debiendo la motivación, en términos generales, ser coherente y debidamente derivada o deducida, pero utilizando las máximas de la experiencia, la psicología y las reglas de la sana crítica.”
En el caso presente, efectuado el control legal sobre la fundamentación expuesta por el Tribunal de alzada, no se advierte carencia alguna que invalide la decisión asumida, pues de forma clara y precisa, se exponen los motivos que sustentan la decisión de declarar la improcedencia de la apelación interpuesta, pues así se tiene de los argumentos expuestos en el Considerando IV numerales 1, 2, 4 y 5 del Auto de Vista recurrido, en el que se estableció que la admisibilidad de dichos agravios no fue precisamente por el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, sino por la denuncia de defectos absolutos y la probable conculcación de derechos y garantías constitucionales y en cumplimiento a lo dispuesto por el Auto Supremo 726 de 26 de noviembre de 2004, extremos que determinaron que el Tribunal de alzada considere ingresar a verificar el fondo de la problemática planteada; en ese ámbito, antes de ingresarse al fondo, también de manera correcta, se estableció que para la consideración de esas denuncias el recurrente debió otorgar las suficientes bases fácticas y jurídicas que permitan resolver de forma positiva las pretensiones del imputado y que ante su omisión impedía a dicho tribunal resolver de manera favorable las denuncias alegadas, pero además de la estructura del Auto de Vista recurrido, se tiene una respuesta clara, expresa, completa y lógica a cada uno de los motivos, no advirtiéndose la omisión demandada, correspondiendo en consecuencia declarar infundado este segundo motivo
- Por memorial presentado el 18 de marzo de 2015, cursante de fs
- 1) El recurrente en el primer motivo de su recurso, señala que el
- El recurrente solicita que declarada la admisibilidad de su recurso de casación se deje sin
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 291/2015-RA de 11 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la sentencia
- Una vez concluido el debate del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Padilla del
- ii) Se demostró que, la firma de los abogados Turdera & Lora y
- iii) El imputado recibió la suma de Bs
- iv) El imputado en todo el tiempo que fungió el cargo y habiendo
- v) El imputado en su condición de asesor jurídico y responsable del proyecto de
- vi) El imputado Roberto Quispe Puma, sostuvo que el dinero que recibió en un
- vii) El testigo Pablo Vladimir Ovando Cossío, que fungía como Alcalde del Municipio, declaró que
- Con esos antecedentes, el Tribunal de Sentencia de Padilla del Distrito Judicial de Chuquisaca,
- rechazó la excepción de extinción de la acción penal por prescripción del delito de Incumplimiento
- c) Afirma que se vulneró el principio de congruencia y la resolución impugnada carece de
- iv) Fundamentación insuficiente de la sentencia en el considerando cinco, referente a conclusiones y fundamentación,
- Argumentos por los que solicitó que el Tribunal de alzada anule obrados, ordenando el juicio
- II.4. Auto de Vista Impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, en cumplimiento
- a) Respecto del primer motivo, en el que se cuestionó el Auto Interlocutorio 04/2010 de
- b) Con relación al segundo motivo, el Tribunal de alzada estableció que, el argumento esgrimido
- d) Al sexto motivo, se resolvió señalando que, respecto a la insuficiente fundamentación de la
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye, que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. De los precedentes invocados
- En ese entendido, estando la competencia del Tribunal de Alzada delimitada por el artículo 398
- “Se considera que existe incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) cuando en el Auto
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.4. Análisis del caso concreto
- Respecto del primer motivo de su recurso, el recurrente señala que el Auto de Vista
- Con carácter previo se debe tener en cuenta los límites de competencia en los que
- Ahora bien, verificado el Auto de Vista recurrido no se advierte la falta de pronunciamiento
- Orlando A
- En el caso presente, efectuado el control legal sobre la fundamentación expuesta por el Tribunal
- Por los argumentos precedentemente expuestos se concluye que las denuncias formuladas por el imputado no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
