Auto Supremo AS/0544/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0544/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

iv) Fundamentación insuficiente de la sentencia en el considerando cinco, referente a conclusiones y fundamentación,


II.2.2. Apelación restringida en cuanto a los motivos ahora traídos en casación se tienen los siguientes fundamentos:

i) Que, el Auto Interlocutorio 04/2010 de 10 de diciembre, que rechazó el incidente de nulidad de la acusación fiscal por defectos absolutos, se pronunció sobre la base de consideraciones genéricas, carece de fundamentación, vulnerando el art. 124 del CPP e incurriendo en defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, porque no explicó los motivos de hecho y de derecho en que basó su decisión, especialmente en cuanto a la teoría del hecho, que no cumplió con el requisito del art. 341 inc. 2) del CPP, lo propio en cuanto a la expresión de agravios y los elementos de convicción que motivan la acusación fiscal, vulnerándose el debido proceso, además de haberlo dejado en estado de indefensión;

ii) Que, la acusación fiscal contiene defectos absolutos y pese a que interpuso el incidente de nulidad de la acusación, se rechazó por Auto 040/2010 de 10 de diciembre, cuestionando que la referida acusación fiscal en lo referente a la teoría del hecho, no contiene una relación precisa y circunstanciada de los delitos atribuidos exigidos por el art. 341 inc. 2) del CPP; es decir, se le acusó por tres delitos y no se expresó los hechos en los que hubiese incurrido, privándole de su derecho a asumir defensa, acusación que fue tomada en cuenta además para asumir decisión en sentencia sin que exista precisión de los hechos acusados, vulnerándose su derecho a la defensa, debido proceso, reiterando que no sabe con certeza en qué hechos se exteriorizó su conducta dolosa para que se lo declare autor del delito de Conducta Antieconómica, puesto que la acusación no cumplió con la exigencia de los arts. 73 y 342 inc. 3) del CPP;

iii) Defectuosa valoración de la prueba, refiriendo que el Tribunal de Sentencia, no valoró adecuadamente la prueba signada como “D-7”, debido a que no se observó las reglas de la lógica, ciencia y la experiencia y valoración conjunta de la prueba, vulnerándose el art. 173 del CPP; asimismo, no valoró la prueba signada como D-9, expresando el Tribunal que no es objeto del juicio penal; y,

iv) Fundamentación insuficiente de la sentencia en el considerando cinco, referente a conclusiones y fundamentación, puesto que en el punto cuarto concluyeron que no realizó rendición de cuentas de manera genérica y abstracta, sin exponer el razonamiento por los cuales se otorga valor probatorio o no a la prueba referida en el punto, lo propio en el punto quinto, se concluyó que no realizó ningún trámite de inscripción, registro y protocolización, sin tomar en cuenta la declaración del testigo Ángel Llanos Ckorimailla, vulnerándose el at. 124 del CPP y su derecho a la defensa