iv) Fundamentación insuficiente de la sentencia en el considerando cinco, referente a conclusiones y fundamentación,
II.2.2. Apelación restringida en cuanto a los motivos ahora traídos en casación se tienen los siguientes fundamentos:
i) Que, el Auto Interlocutorio 04/2010 de 10 de diciembre, que rechazó el incidente de nulidad de la acusación fiscal por defectos absolutos, se pronunció sobre la base de consideraciones genéricas, carece de fundamentación, vulnerando el art. 124 del CPP e incurriendo en defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, porque no explicó los motivos de hecho y de derecho en que basó su decisión, especialmente en cuanto a la teoría del hecho, que no cumplió con el requisito del art. 341 inc. 2) del CPP, lo propio en cuanto a la expresión de agravios y los elementos de convicción que motivan la acusación fiscal, vulnerándose el debido proceso, además de haberlo dejado en estado de indefensión;
ii) Que, la acusación fiscal contiene defectos absolutos y pese a que interpuso el incidente de nulidad de la acusación, se rechazó por Auto 040/2010 de 10 de diciembre, cuestionando que la referida acusación fiscal en lo referente a la teoría del hecho, no contiene una relación precisa y circunstanciada de los delitos atribuidos exigidos por el art. 341 inc. 2) del CPP; es decir, se le acusó por tres delitos y no se expresó los hechos en los que hubiese incurrido, privándole de su derecho a asumir defensa, acusación que fue tomada en cuenta además para asumir decisión en sentencia sin que exista precisión de los hechos acusados, vulnerándose su derecho a la defensa, debido proceso, reiterando que no sabe con certeza en qué hechos se exteriorizó su conducta dolosa para que se lo declare autor del delito de Conducta Antieconómica, puesto que la acusación no cumplió con la exigencia de los arts. 73 y 342 inc. 3) del CPP;
iii) Defectuosa valoración de la prueba, refiriendo que el Tribunal de Sentencia, no valoró adecuadamente la prueba signada como “D-7”, debido a que no se observó las reglas de la lógica, ciencia y la experiencia y valoración conjunta de la prueba, vulnerándose el art. 173 del CPP; asimismo, no valoró la prueba signada como D-9, expresando el Tribunal que no es objeto del juicio penal; y,
iv) Fundamentación insuficiente de la sentencia en el considerando cinco, referente a conclusiones y fundamentación, puesto que en el punto cuarto concluyeron que no realizó rendición de cuentas de manera genérica y abstracta, sin exponer el razonamiento por los cuales se otorga valor probatorio o no a la prueba referida en el punto, lo propio en el punto quinto, se concluyó que no realizó ningún trámite de inscripción, registro y protocolización, sin tomar en cuenta la declaración del testigo Ángel Llanos Ckorimailla, vulnerándose el at. 124 del CPP y su derecho a la defensa
- Por memorial presentado el 18 de marzo de 2015, cursante de fs
- 1) El recurrente en el primer motivo de su recurso, señala que el
- El recurrente solicita que declarada la admisibilidad de su recurso de casación se deje sin
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 291/2015-RA de 11 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la sentencia
- Una vez concluido el debate del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Padilla del
- ii) Se demostró que, la firma de los abogados Turdera & Lora y
- iii) El imputado recibió la suma de Bs
- iv) El imputado en todo el tiempo que fungió el cargo y habiendo
- v) El imputado en su condición de asesor jurídico y responsable del proyecto de
- vi) El imputado Roberto Quispe Puma, sostuvo que el dinero que recibió en un
- vii) El testigo Pablo Vladimir Ovando Cossío, que fungía como Alcalde del Municipio, declaró que
- Con esos antecedentes, el Tribunal de Sentencia de Padilla del Distrito Judicial de Chuquisaca,
- rechazó la excepción de extinción de la acción penal por prescripción del delito de Incumplimiento
- c) Afirma que se vulneró el principio de congruencia y la resolución impugnada carece de
- iv) Fundamentación insuficiente de la sentencia en el considerando cinco, referente a conclusiones y fundamentación,
- Argumentos por los que solicitó que el Tribunal de alzada anule obrados, ordenando el juicio
- II.4. Auto de Vista Impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, en cumplimiento
- a) Respecto del primer motivo, en el que se cuestionó el Auto Interlocutorio 04/2010 de
- b) Con relación al segundo motivo, el Tribunal de alzada estableció que, el argumento esgrimido
- d) Al sexto motivo, se resolvió señalando que, respecto a la insuficiente fundamentación de la
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye, que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. De los precedentes invocados
- En ese entendido, estando la competencia del Tribunal de Alzada delimitada por el artículo 398
- “Se considera que existe incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) cuando en el Auto
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.4. Análisis del caso concreto
- Respecto del primer motivo de su recurso, el recurrente señala que el Auto de Vista
- Con carácter previo se debe tener en cuenta los límites de competencia en los que
- Ahora bien, verificado el Auto de Vista recurrido no se advierte la falta de pronunciamiento
- Orlando A
- En el caso presente, efectuado el control legal sobre la fundamentación expuesta por el Tribunal
- Por los argumentos precedentemente expuestos se concluye que las denuncias formuladas por el imputado no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
