Auto Supremo AS/0544/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0544/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

Orlando A


Esta necesaria referencia al contenido del Auto de Vista recurrido de casación y dado el ámbito de análisis de este primer motivo, demuestran que los argumentos alegados por el recurrente en su apelación respecto a una excepción opuesta durante la tramitación de la causa, fueron considerados y resueltos por el Tribunal de alzada que emitió una respuesta que finalmente derivó en la declaratoria de improcedencia de esos motivos, no siendo evidente la concurrencia de falta de pronunciamiento como sostiene la parte recurrente, correspondiendo en consecuencia declarar infundado el presente motivo.

En el segundo motivo, el recurrente denuncia nuevamente de incongruencia omisiva en la emisión del Auto de Vista recurrido, por declarar improcedentes los motivos primero, segundo, quinto y sexto de su apelación restringida, pues los argumentos utilizados por el Tribunal de alzada solo serían evasivos y sin la debida fundamentación, violando sus derechos a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva, consagrados en los arts. 115.II, 117.I y 119. II de la CPE, y al principio de Impugnación previsto en el art. 180. II de la CPE. Indica además que se incurrió en defecto absoluto inconvalidable, al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP y que se vulneraron los arts. 124 y 398 del citado Código.

Al respecto, verificados los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada en el Auto de Vista recurrido a los fines de establecer primero si existe una debida fundamentación en cuanto a la decisión asumida –declarar la improcedencia de la apelación restringida- y si la presunta falta de pronunciamiento a todos los motivos por el A quo genera una verdadera vulneración de derechos y garantías constitucionales, se debe tener presente que a partir de lo establecido por el art. 180.I de la CPE, entre los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria, se encuentra el debido proceso como principio que garantiza a todo sujeto procesal, tener acceso a un pronunciamiento motivado y fundamentado, sobre los motivos alegados en cualquier recurso que la ley prevé, por lo mismo las autoridades que ejercen jurisdicción a nombre del Estado, deben manifestar por escrito los motivos de sus resoluciones, resguardando de esa manera tanto a los particulares como a la colectividad, de decisiones arbitrarias.

Orlando A. Rodríguez Ch, en su obra “Casación y Revisión Penal”, refiriéndose a la fundamentación y motivación, refiere: “…constituye un sello de garantía a los usuarios de la administración de justicia, porque con ello se evita la arbitrariedad, el capricho, decisiones contrarias, errores de lógica jurídica, y el actuar irrazonado de los funcionarios judiciales”