Auto Supremo AS/0544/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0544/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

a) Respecto del primer motivo, en el que se cuestionó el Auto Interlocutorio 04/2010 de


a) Respecto del primer motivo, en el que se cuestionó el Auto Interlocutorio 04/2010 de 10 de diciembre, que resolvió el incidente de falta de relación precisa y circunstanciada de los delitos atribuidos en la acusación fiscal, el Tribunal de alzada con carácter previo efectuó una puntualización de orden legal y doctrinal vinculado a los defectos absolutos expresados como causal de nulidad no susceptibles de convalidación conforme lo prevé el art. 169 inc. 3) del CPP, cuyo principio rector se manifiesta en el art. 167 de la misma norma procesal, concluyendo que cuando se pretende una denuncia por defecto absoluto, el fundamento debe estar también emparentado a los principios doctrinales que hacen a la materia en estudio, tales como la legalidad o especificidad, instrumentalidad, protección y el de trascendencia, este último respaldado en el ya citado art. 167 in fine del CPP; consecuentemente, se debe considerar la fórmula que establece no hay nulidad sin perjuicio o agravio; es decir, que para producir el efecto es necesario la acreditación del perjuicio a la parte en el acto realizado. Ahora bien, en el caso de Autos, no obstante que la apelación restringida sólo puede ser planteada contra las Sentencia y con las limitaciones establecidas por ley y que en el caso concreto el recurrente no especificó que parte de la Sentencia contenía el defecto acusado, tampoco fundamentó a cada caso particular cuáles los derechos y garantías con relevancia Constitucional o las convenciones Internacionales le causaron agravio y cual el interés jurídicamente lesionado de relevancia de acuerdo a los entendimientos expuestos, pues el recurrente se limitó a denunciar la falta de fundamentación exigida en el art. 124 del CPP, misma que es catalogada como defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del ritual de la materia. En todo caso el reclamo efectuado por el recurrente por medio de apelación restringida, fue resuelto a través de un incidente que se trasuntó en la emisión del Auto Interlocutorio 040/2010 de 10 de diciembre; por consiguiente, correspondía declarar la improcedencia del primer motivo de apelación restringida