rechazó la excepción de extinción de la acción penal por prescripción del delito de Incumplimiento
II.2. De la apelación restringida.
Por memorial que cursa de fs. 507 a 528 y subsanación de fs. 579 a 582 vta., el imputado interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, bajo dos circunstancias, apelación incidental y apelación restringida, conforme se detalla a continuación:
II.2.1. Apelación incidental, con relación al Auto 40/2010 de 10 de diciembre, que
rechazó la excepción de extinción de la acción penal por prescripción del delito de Incumplimiento de Deberes, con los siguientes motivos:
a) Haciendo referencia al tercer considerando de la Resolución impugnada, señaló que el Tribunal de juicio aplicó indebidamente el art. 24 de la Ley 004 que modifica la pena del delito de Incumplimiento de Deberes previsto en el art. 154 del CP; asimismo, aplicó de manera errónea los arts. 123 y 112 de la CPE, debido a que no se podía aplicar la modificación de la pena y rechazar la excepción, en el entendido que cumplió funciones en el Municipio de Villa Serrano hasta el 10 de enero de 2007 y la Ley 004, entró en vigencia el 31 de marzo de 2010, vulnerándose el art. 116 de la CPE, su derecho a la defensa y el debido proceso, considerando de su parte que debió admitirse la excepción porque desde la comisión del delito 10 de enero de 2007, trascurrieron más de tres años, habiéndose operado la prescripción.
b) Que, el Alcalde de Villa Serrano presentó denuncia y querella penal al igual que el Ministerio Público, por el delito de Incumplimiento de Deberes antes de la vigencia de la Ley 004; es decir, cuando la pena del delito referido era de un mes a un año, por tal razón, el Tribunal de Sentencia no podía aplicar de oficio la retroactividad de la ley previsto en el art. 123 de la CPE
- Por memorial presentado el 18 de marzo de 2015, cursante de fs
- 1) El recurrente en el primer motivo de su recurso, señala que el
- El recurrente solicita que declarada la admisibilidad de su recurso de casación se deje sin
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 291/2015-RA de 11 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la sentencia
- Una vez concluido el debate del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Padilla del
- ii) Se demostró que, la firma de los abogados Turdera & Lora y
- iii) El imputado recibió la suma de Bs
- iv) El imputado en todo el tiempo que fungió el cargo y habiendo
- v) El imputado en su condición de asesor jurídico y responsable del proyecto de
- vi) El imputado Roberto Quispe Puma, sostuvo que el dinero que recibió en un
- vii) El testigo Pablo Vladimir Ovando Cossío, que fungía como Alcalde del Municipio, declaró que
- Con esos antecedentes, el Tribunal de Sentencia de Padilla del Distrito Judicial de Chuquisaca,
- rechazó la excepción de extinción de la acción penal por prescripción del delito de Incumplimiento
- c) Afirma que se vulneró el principio de congruencia y la resolución impugnada carece de
- iv) Fundamentación insuficiente de la sentencia en el considerando cinco, referente a conclusiones y fundamentación,
- Argumentos por los que solicitó que el Tribunal de alzada anule obrados, ordenando el juicio
- II.4. Auto de Vista Impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, en cumplimiento
- a) Respecto del primer motivo, en el que se cuestionó el Auto Interlocutorio 04/2010 de
- b) Con relación al segundo motivo, el Tribunal de alzada estableció que, el argumento esgrimido
- d) Al sexto motivo, se resolvió señalando que, respecto a la insuficiente fundamentación de la
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye, que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. De los precedentes invocados
- En ese entendido, estando la competencia del Tribunal de Alzada delimitada por el artículo 398
- “Se considera que existe incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) cuando en el Auto
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.4. Análisis del caso concreto
- Respecto del primer motivo de su recurso, el recurrente señala que el Auto de Vista
- Con carácter previo se debe tener en cuenta los límites de competencia en los que
- Ahora bien, verificado el Auto de Vista recurrido no se advierte la falta de pronunciamiento
- Orlando A
- En el caso presente, efectuado el control legal sobre la fundamentación expuesta por el Tribunal
- Por los argumentos precedentemente expuestos se concluye que las denuncias formuladas por el imputado no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
