Auto Supremo AS/0544/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0544/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

b) Con relación al segundo motivo, el Tribunal de alzada estableció que, el argumento esgrimido


b) Con relación al segundo motivo, el Tribunal de alzada estableció que, el argumento esgrimido por el recurrente no hizo referencia a los principios de trascendencia, derecho y garantías considerados como vulnerados, que den lugar al defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, pues sólo se limita a criticar el incidente resuelto mediante Auto Interlocutorio emitido por el Tribunal a quo en torno a la supuesta inobservancia del art. 341 inc. 2) del CPP, por parte de la acusación fiscal. En segundo término, se observó que tampoco se fundamentó de que forma el Tribunal de Sentencia, le limitó o impidió proponer y producir prueba durante el juicio, de tal modo, no habiéndose invocado ni acreditado prejuicio concreto y si tal perjuicio implicó un interés jurídico lesionado de relevancia, correspondía declarar improcedente este segundo motivo