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    Auto Supremo AS/0557/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0557/2015

    Fecha: 05-Ago-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Olga Durán Uribe y Sandra
    • El asegurado, interpuso recurso de reclamación (fs
    • Notificado el asegurado con la Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR, interpuso recurso
    • Contra el referido Auto de Vista, Olga Duran Uribe y Sandra Argote Céspedes, en representación
    • b) Recordaron que en la primera instancia administrativa la Comisión de Calificación de Rentas mediante
    • c) Asimismo denunciaron la vulneración del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004,
    • d) Reconocieron que la autoridad que tenía que dar cumplimiento al DS Nº 28589 era
    • Por lo expuesto, solicitaron se conceda el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de
    • El primer motivo, propone que Edilberto Gutiérrez Melgar no dio cumplimiento a lo dispuesto por
    • II
    • “el argumento del SENASIR al señalar que el asegurado no ha dado cumplimiento al DS
    • Con base de esos antecedentes, debe recordarse a la institución recurrente que, conforme dispone el
    • Por lo que conforme a ese mandato, el recurso de casación procede únicamente contra las
    • En ese sentido, como bien lo ha señalado el Auto de Vista e incluso lo
    • En tal situación, el art
    • La disposición glosada efectivamente dispone un límite de aportes certificados por modalidad alternativa que están
    • En la especie, del análisis del tercer considerando del Auto de Vista se puede establecer
    • En conclusión, se evidencia que el asegurado presentó la documentación requerida por la Ex Dirección
    • Conforme a los fundamentos establecidos, se puede concluir que el Auto de Vista consideró y
    • Por lo expuesto, se evidencia que el Tribunal de Alzada no aplicó e interpretó correctamente
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Sin costas en aplicación del art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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