El primer motivo, propone que Edilberto Gutiérrez Melgar no dio cumplimiento a lo dispuesto por
I.2.2 Respuesta al recurso de casación
Edilberto Gutiérrez Melgar, mediante memorial cursante a fs. 278 y vuelta, respondió el citado recurso de casación, pidiendo se lo declare infundado, señalando al efecto: a) El recurso no cumple con los requisitos mínimos exigidos por el art. 258-2 del Código de Procedimiento Civil (CPC) toda vez que la entidad recurrente en lugar de citar claramente los términos, el folio y las leyes supuestamente violadas, realiza una mala interpretación del art. 23 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de pago y Adquisición (MPRCPA), sin explicar clara y precisamente las normas aplicadas erróneamente efectuando una argumentación fuera de todo contexto legal; 2) El SENASIR absurdamente argumenta que el asegurado no dio cumplimiento al DS 28589, olvidando que dicha norma es vinculante sólo a los administradores de justicia; 3) Erróneamente afirman que el Auto de Vista aplicó indebidamente el DS 27543, olvidando que en el caso no se cuestionó los aportes que realizó durante su vida laboral, ya que la documental que presentó al inicio del trámite demostró que prestó servicios en ENFE Red Oriental, desde el 14 de enero de 1977 hasta el 5 de diciembre de 1991; y del 6 de octubre de 1993 al 16 de abril de 1996, haciendo un total de 18 años y 4 meses; 4) Respecto al proceso penal al que hace referencia la entidad recurrente aclaró que el miso quedó en nada por lo que no existe sentencia condenatoria ejecutoriada, debiendo presumirse su inocencia; 5) Finalmente respecto a la numeración de su carnet de identidad, aclaró que habían dos personas con el mismo número porque realizó el trámite correspondiente, por lo que pidió “no dejarse sorprender por la mala fe y mentiras del SENASIR” (sic).
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
El primer motivo, propone que Edilberto Gutiérrez Melgar no dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 2 del DS Nº 28589 de 17 de enero de 2006; y el segundo, acusa la vulneración del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, que en su art. 15 establece un límite a los aportes certificados por modalidad alternativa que no puede exceder de 180 cotizaciones, empero el Auto de Vista impugnado dispuso el reconocimiento de una constancia de aportes con una densidad de 220 cotizaciones para ambos regímenes, prescindiendo del procedimiento establecido, causando daño económico al Estado
Edilberto Gutiérrez Melgar, mediante memorial cursante a fs. 278 y vuelta, respondió el citado recurso de casación, pidiendo se lo declare infundado, señalando al efecto: a) El recurso no cumple con los requisitos mínimos exigidos por el art. 258-2 del Código de Procedimiento Civil (CPC) toda vez que la entidad recurrente en lugar de citar claramente los términos, el folio y las leyes supuestamente violadas, realiza una mala interpretación del art. 23 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de pago y Adquisición (MPRCPA), sin explicar clara y precisamente las normas aplicadas erróneamente efectuando una argumentación fuera de todo contexto legal; 2) El SENASIR absurdamente argumenta que el asegurado no dio cumplimiento al DS 28589, olvidando que dicha norma es vinculante sólo a los administradores de justicia; 3) Erróneamente afirman que el Auto de Vista aplicó indebidamente el DS 27543, olvidando que en el caso no se cuestionó los aportes que realizó durante su vida laboral, ya que la documental que presentó al inicio del trámite demostró que prestó servicios en ENFE Red Oriental, desde el 14 de enero de 1977 hasta el 5 de diciembre de 1991; y del 6 de octubre de 1993 al 16 de abril de 1996, haciendo un total de 18 años y 4 meses; 4) Respecto al proceso penal al que hace referencia la entidad recurrente aclaró que el miso quedó en nada por lo que no existe sentencia condenatoria ejecutoriada, debiendo presumirse su inocencia; 5) Finalmente respecto a la numeración de su carnet de identidad, aclaró que habían dos personas con el mismo número porque realizó el trámite correspondiente, por lo que pidió “no dejarse sorprender por la mala fe y mentiras del SENASIR” (sic).
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
El primer motivo, propone que Edilberto Gutiérrez Melgar no dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 2 del DS Nº 28589 de 17 de enero de 2006; y el segundo, acusa la vulneración del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, que en su art. 15 establece un límite a los aportes certificados por modalidad alternativa que no puede exceder de 180 cotizaciones, empero el Auto de Vista impugnado dispuso el reconocimiento de una constancia de aportes con una densidad de 220 cotizaciones para ambos regímenes, prescindiendo del procedimiento establecido, causando daño económico al Estado
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Olga Durán Uribe y Sandra
- El asegurado, interpuso recurso de reclamación (fs
- Notificado el asegurado con la Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR, interpuso recurso
- Contra el referido Auto de Vista, Olga Duran Uribe y Sandra Argote Céspedes, en representación
- b) Recordaron que en la primera instancia administrativa la Comisión de Calificación de Rentas mediante
- c) Asimismo denunciaron la vulneración del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004,
- d) Reconocieron que la autoridad que tenía que dar cumplimiento al DS Nº 28589 era
- Por lo expuesto, solicitaron se conceda el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de
- El primer motivo, propone que Edilberto Gutiérrez Melgar no dio cumplimiento a lo dispuesto por
- II
- “el argumento del SENASIR al señalar que el asegurado no ha dado cumplimiento al DS
- Con base de esos antecedentes, debe recordarse a la institución recurrente que, conforme dispone el
- Por lo que conforme a ese mandato, el recurso de casación procede únicamente contra las
- En ese sentido, como bien lo ha señalado el Auto de Vista e incluso lo
- En tal situación, el art
- La disposición glosada efectivamente dispone un límite de aportes certificados por modalidad alternativa que están
- En la especie, del análisis del tercer considerando del Auto de Vista se puede establecer
- En conclusión, se evidencia que el asegurado presentó la documentación requerida por la Ex Dirección
- Conforme a los fundamentos establecidos, se puede concluir que el Auto de Vista consideró y
- Por lo expuesto, se evidencia que el Tribunal de Alzada no aplicó e interpretó correctamente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
