VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Olga Durán Uribe y Sandra
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 557
Sucre, 05 de agosto de 2015
Expediente: 188/2015-A
Demandante: Edilberto Gutiérrez Melgar
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Olga Durán Uribe y Sandra Argote Céspedes, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) de fs. 267 a 269, contra el Auto de Vista de 20 de octubre de 2014 de fs. 264 a 261, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del trámite de Calificación de Renta de Vejez, seguido por Edilberto Gutiérrez Melgar contra el SENASIR; responde al recurso de fs.278 y vta., el Auto que concedió el recurso de fs. 279; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones
Tramitada la solicitud de Calificación de Renta de Vejez con reducción de edad, la Comisión de Calificación de Rentas, emitió Resolución S/N de 17 de enero de 2002 (fs. 140) que otorgó a favor de Edilberto Gutiérrez Melgar la renta básica con reducción de edad, equivalente al 30% de su promedio salarial, en un monto de Bs.507,00.- pagaderos a partir del mes de abril de 1999
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 557
Sucre, 05 de agosto de 2015
Expediente: 188/2015-A
Demandante: Edilberto Gutiérrez Melgar
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Olga Durán Uribe y Sandra Argote Céspedes, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) de fs. 267 a 269, contra el Auto de Vista de 20 de octubre de 2014 de fs. 264 a 261, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del trámite de Calificación de Renta de Vejez, seguido por Edilberto Gutiérrez Melgar contra el SENASIR; responde al recurso de fs.278 y vta., el Auto que concedió el recurso de fs. 279; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones
Tramitada la solicitud de Calificación de Renta de Vejez con reducción de edad, la Comisión de Calificación de Rentas, emitió Resolución S/N de 17 de enero de 2002 (fs. 140) que otorgó a favor de Edilberto Gutiérrez Melgar la renta básica con reducción de edad, equivalente al 30% de su promedio salarial, en un monto de Bs.507,00.- pagaderos a partir del mes de abril de 1999
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Olga Durán Uribe y Sandra
- El asegurado, interpuso recurso de reclamación (fs
- Notificado el asegurado con la Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR, interpuso recurso
- Contra el referido Auto de Vista, Olga Duran Uribe y Sandra Argote Céspedes, en representación
- b) Recordaron que en la primera instancia administrativa la Comisión de Calificación de Rentas mediante
- c) Asimismo denunciaron la vulneración del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004,
- d) Reconocieron que la autoridad que tenía que dar cumplimiento al DS Nº 28589 era
- Por lo expuesto, solicitaron se conceda el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de
- El primer motivo, propone que Edilberto Gutiérrez Melgar no dio cumplimiento a lo dispuesto por
- II
- “el argumento del SENASIR al señalar que el asegurado no ha dado cumplimiento al DS
- Con base de esos antecedentes, debe recordarse a la institución recurrente que, conforme dispone el
- Por lo que conforme a ese mandato, el recurso de casación procede únicamente contra las
- En ese sentido, como bien lo ha señalado el Auto de Vista e incluso lo
- En tal situación, el art
- La disposición glosada efectivamente dispone un límite de aportes certificados por modalidad alternativa que están
- En la especie, del análisis del tercer considerando del Auto de Vista se puede establecer
- En conclusión, se evidencia que el asegurado presentó la documentación requerida por la Ex Dirección
- Conforme a los fundamentos establecidos, se puede concluir que el Auto de Vista consideró y
- Por lo expuesto, se evidencia que el Tribunal de Alzada no aplicó e interpretó correctamente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
