Por lo expuesto, se evidencia que el Tribunal de Alzada no aplicó e interpretó correctamente
Por lo expuesto, se evidencia que el Tribunal de Alzada no aplicó e interpretó correctamente la disposición legal observada al momento de emitir la resolución recurrida, ya que corresponde la calificación de renta única de vejez (básica y complementaria) a favor del asegurado, sobre la base del límite de 180 cotizaciones para cada uno de los regímenes señalados, por lo que corresponde casar en parte dicha resolución, conforme lo dispone el art. 274.I y II del CPC, con la facultad permisiva de los arts. 630 y 633 del Decreto Reglamentario al Código de Seguridad Social
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Olga Durán Uribe y Sandra
- El asegurado, interpuso recurso de reclamación (fs
- Notificado el asegurado con la Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR, interpuso recurso
- Contra el referido Auto de Vista, Olga Duran Uribe y Sandra Argote Céspedes, en representación
- b) Recordaron que en la primera instancia administrativa la Comisión de Calificación de Rentas mediante
- c) Asimismo denunciaron la vulneración del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004,
- d) Reconocieron que la autoridad que tenía que dar cumplimiento al DS Nº 28589 era
- Por lo expuesto, solicitaron se conceda el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de
- El primer motivo, propone que Edilberto Gutiérrez Melgar no dio cumplimiento a lo dispuesto por
- II
- “el argumento del SENASIR al señalar que el asegurado no ha dado cumplimiento al DS
- Con base de esos antecedentes, debe recordarse a la institución recurrente que, conforme dispone el
- Por lo que conforme a ese mandato, el recurso de casación procede únicamente contra las
- En ese sentido, como bien lo ha señalado el Auto de Vista e incluso lo
- En tal situación, el art
- La disposición glosada efectivamente dispone un límite de aportes certificados por modalidad alternativa que están
- En la especie, del análisis del tercer considerando del Auto de Vista se puede establecer
- En conclusión, se evidencia que el asegurado presentó la documentación requerida por la Ex Dirección
- Conforme a los fundamentos establecidos, se puede concluir que el Auto de Vista consideró y
- Por lo expuesto, se evidencia que el Tribunal de Alzada no aplicó e interpretó correctamente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
