Auto Supremo AS/0557/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0557/2015

Fecha: 05-Ago-2015

II

II.1.1 Ingresando al estudio y resolución del recurso en el fondo, corresponde, en primer lugar, referirse a la supuesta aplicación indebida del art. 2 del DS Nº 28589 de 17 de enero de 2006, dicha disposición legal señala:
“Artículo 2°.- (Procesos judiciales de rectificación de fecha de nacimiento) En los procesos judiciales de rectificación de fecha de nacimiento, la autoridad judicial tiene la obligación de solicitar información a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros - SPVS y al Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR; si el demandante tiene algún trámite en curso de pago o adquisición de prestaciones, las señaladas entidades deberán apersonarse como parte interesada” (Las negrillas son añadidas)