Auto Supremo AS/0557/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0557/2015

Fecha: 05-Ago-2015

En ese sentido, como bien lo ha señalado el Auto de Vista e incluso lo

En ese sentido, como bien lo ha señalado el Auto de Vista e incluso lo reconocen expresamente las recurrentes en su propio recurso, la obligación emergente del art. 2 del DS Nº 28589 de 17 de enero de 2006, atañe únicamente al Juez que aplica la norma y no a las partes que acuden ante él para que administre justicia, por lo que, en virtud de los fundamentos expuestos, este primer motivo del recurso resulta infundado al no tener sustento legal ni racional